En la misma se detallan varios puntos importantes a considerar al momento de hablar sobre la modificación y ampliación de la Ley 1246/98 de trasplantes de órganos y tejidos anatómicos humanos, modificada por la Ley 5885/2017.
En uno de los puntos se menciona que en la actualidad el público se encuentra poco informado sobre la importancia del trasplante, el carácter altruista de la donación de órganos y aspectos relacionados sobre el derecho a la salud.
Algunos problemas y soluciones que aborda el proyecto presentado ayer:
- La ley actual considera el trasplante sólo como última alternativa terapéutica.
- Se propone que el trasplante sea considerado como alternativa terapéutica para mejorar la calidad de vida de las personas, bajo ciertos principios y valores éticos y de acuerdo al avance científico.
- La ley actual no especifica los criterios para la acreditación y habilitación de hospitales con capacidad de realizar ablaciones y trasplante. No establece los criterios para asegurar la calidad y consecuentemente los resultados de trasplante.
- Se propone que el INAT establezca criterios y normas de infraestructura, equipamiento, estándares de calidad y el personal requerido para que los hospitales puedan ser acreditados por un periodo de dos años.
- En la actualidad, los procesos relacionados a la donación, ablación y trasplante funcionan de manera segmentada y fragmentada.
- Se propone la creación de una red especial como parte del sistema nacional de salud con la participación del sector público, la seguridad social y el sector privado.
- La ley actual no establece mecanismos de protección financiera como parte de un derecho. Se limita a señalar que los gastos no correrán por cuenta del donante.
- Se propone explicitar la cobertura universal en todos los servicios relacionados con el trasplante. Es decir que, todas las personas son sujetos de derechos para recibir una atención integral en todo lo relacionado al trasplante. El Estado otorgará la protección financiera mediante la articulación del Fondo Nacional de Salud, el Fondo Solidario de Trasplante y el FONARESS.
5. La legislación actual establece que a partir del año 2000 cambiará la modalidad de donación bajo consentimiento expreso a presunto, o de no oposición, con la participación de la familia.
- Se propone como principio el respeto a la voluntad de las personas y que, bajo la modalidad vigente de donante presunto, puedan manifestar su oposición por cualquier medio, ya sea a sus familiares, al médico que lo trata o al INAT o instituciones que éste designe.













