El acto se realizó en la sala de reuniones de MOPC. Firmaron el documento, el titular del MOPC, Ramón Jiménez Gaona, el director de la Comisión Nacional del Río Pilcomayo (CNRP), Ricardo Riego y el presidente de la ARP, Luis Enrique Villasanti.
El ministro Jiménez Gaona explicó que este convenio permitirá realizar trabajos que garanticen el ingreso del agua a tierras chaqueñas, que es un elemento vital para la vida en esa zona.
“Estamos muy contentos con esta relación que permite que la Comisión del río Pilcomayo tenga mayores herramientas para responder a los eventos que muchas veces no están programados, pero que necesitan una repuesta”, dijo.
Por su parte, Villasanti, dijo que gracias a la excelente predisposición del ministro Jiménez Gaona, se logró por primera vez en la historia, que en épocas de aguas bajas pueda ingresar mucha agua en nuestro territorio. “Estamos a 2 o 3 kilómetros de General Díaz y esperamos continuar con estos trabajos”, indicó.
SOBRE LO QUE ESTABLECE EL CONVENIO:
El presente convenio, como lo establece el objeto, tiene por finalidad crear el marco adecuado para la colaboración efectiva y oportuna de cooperación y desarrollo entre las partes del presente, para el apoyo a la gestión y trabajos de canalización, conducción y distribución de las aguas del río Pilcomayo, así como las obras o acciones complementarias, en la cuenca del río, a fin de mitigar las consecuencias negativas, que eventualmente pudieran presentarse, por inundaciones, efecto de las crecidas en épocas de lluvias o de falta de agua en épocas de sequías.
COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CNRP:
A) Formular, ejecutar, coordinar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos referentes a la preservación, la conservación, recomposición y mejoramiento ambiental dentro de la cuenca del rio Pilcomayo.
b) Supervisar la planificación y ejecución de los trabajos y actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio.
c) Remitir vía nota oficial, a la Entidad Ejecutora los pedidos de autorizaciones para gestión de compra de bienes y/o servicios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio.
d) Mantener la guarda y custodia de todas las adquisiciones realizadas por la Entidad Ejecutora con fondos provenientes del Convenio durante la vigencia del mismo, las cuales serán de propiedad del MOPC. Si faltare algún bien adquirido por la Entidad Ejecutora, la CNRP deberá impulsar las acciones legales y administrativas para determinar la responsabilidad por los mismos.













