Al respecto, el presidente de Fecoprod, el Ing. Agr. Alfred Fast, manifestó que en este periodo los productores están acostumbrados a firmar contratos para entrega y venta a futuro de granos de soja y con ello recibir también un adelanto para cubrir parte del costo de producción. Pero, desde la institución recomiendan, ante la entrada en vigencia del Reglamento 1115 de la Unión Europea, en diciembre de este 2025, que los productores no firmen ningún contrato “a la ligera”, sobre todo aquellos en los que se establezcan cláusulas relacionadas con la norma UEDR 115.
Señaló que el exportar a la UE con sus condiciones nuevas del reglamento 1115 es algo voluntario, “así que aconsejamos a los productores, silos y cooperativas a hacer contratos habituales como hasta ahora con los compradores que no incluyan ninguna cláusula relacionada al Reglamento UE 1115”.
En caso de que los productores, silos o cooperativas, previo análisis detallado de las exigencia del UEDR 1115, deciden voluntariamente vender al mercado europeo, se les recomienda que soliciten y negocien una adenda al contrato normal de años anteriores, donde asumen el compromiso de vender a este mercado. “Lo que queremos evitar es que simplemente asuman compromisos no cumplibles y tengan el riesgo de ser sancionados y multados”, alerta.
El titular de la Federación expresó asimismo que, según un estudio hecho en Argentina, el costo del cumplimiento del proceso de 100% de segregación llevaría a un costo operativo adicional de alrededor de USD 16 por tonelada exportada, y que en Paraguay eso representaría un sobrecosto de USD 160 millones, cuando que actualmente se exporta directamente a Europa apenas por valor de USD 150 millones.
Añadió que con la infraestructura actual, desde el punto de vista logístico, también es impracticable la exigencia de 100% de segregación o cero mezcla de granos de soja, ya que desde el campo hasta el silo unos 330.000 camiones recogen los granos de soja y otro número igual los llevan del silo al puerto. «A esto se debe sumar el riesgo de mezcla en los transbordos en puertos de ultramar, dada nuestra condición de país mediterráneo», manifestó.
Insistió en que en la práctica es imposible segregar físicamente la soja de la Unión Europea de la que se vende a otros mercados, y cualquier mezcla que ocurra en alguna de las etapas generará sanciones y multas al productor.
¿QUÉ ES LO QUE EXIGE EL REGLAMENTO 1115?
Las normas establecidas en el Reglamento 1115 de la Unión Europea para Productos Libres de Deforestación (EUDR), establecido en el contexto del Pacto Verde Europeo (European Green Deal), exigen que los productos agrícolas a ser importados por el bloque deben provenir de tierras no deforestadas a partir del 31 de diciembre del 2020 en adelante se contrapone a las leyes paraguayas que autorizan el cambio de uso de la tierra en el Chaco previo estudio y aprobación del INFONA y la declaración de impacto ambiental del MADES.
Cabe recordar que el Parlamento Europeo aprobó en noviembre del año 2024 posponer por 12 meses la aplicación del Reglamento (UE) 1115/2023, que debía entrar en vigor el 31 de diciembre del año pasado. Debido a esta decisión la nueva fecha de aplicación será el 31 de diciembre de 2025.
