El Artículo 3°, referente a los límites al embargo de las remuneraciones por servicios personales, establece que «no serán embargables los beneficios sociales, subsidios ni el aguinaldo que corresponda a los
servidores públicos. Tampoco las remuneraciones, por servicios personales, podrán ser embargadas dentro de las limitaciones previstas en el Código Laboral; y su incumplimiento de parte de la institución empleadora podrá ser denunciado por la persona afectada ante la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas de la entidad empleadora.
Señala que la reglamentación de la presente ley deberá contemplar un mecanismo accesible, de ser posible digital, para la realización de las denuncias, y establecerá el trámite que deberá ser aplicado por las entidades empleadoras.
Dice que, en el caso de servidores públicos legalmente habilitados a tener más de un vínculo en una misma entidad empleadora, los embargos judiciales no podrán sobrepasar en ningún caso el 50% del salario o remuneración por servicios personales en cada uno de los referidos vínculos.
El Artículo 4°, sobre los límites a los descuentos sobre remuneraciones por servicios personales, fija que la entidad empleadora no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de las remuneraciones por servicios personales, con excepción de los siguientes conceptos:
a) Descuentos jubilatorios: Correspondientes al descuento regular y ordinario establecido por la respectiva ley que regula la materia; en su caso, también otros descuentos jubilatorios adicionales, que fueren hechos en el marco de reconocimiento de años de servicios u otros autorizados por ley.
b) Descuentos por multas o días no trabajados: Correspondientes a la aplicación de sanciones por incumplimientos o faltas, contempladas en la ley y las respectivas reglamentaciones, como en caso de ausencias injustificadas. c) Orden de autoridad judicial competente para cubrir obligaciones legales del servidor público.
d) Del pago de cuotas periódicas de membresía o aportes sindicales, asociaciones, cooperativas o mutualistas, previa autorización escrita del servidor público. e) Pago de cuotas por la adquisición de productos y/o servicios financieros, bienes y/o servicios de cualquier naturaleza, así como los accesorios legales, si correspondiese, comprometidas con asociaciones, sindicatos, cooperativas y otras organizaciones de servidores públicos, acreditadas por los terceros proveedores.
Señala asimismo que las autorizaciones para la aplicación de descuentos automáticos, convencionales o cualquier otro tipo de descuento sobre remuneraciones por servicios personales, deberán realizarse por escrito o mediante medios electrónicos seguros, bajo pena de nulidad, y deberán indicar de forma clara y expresa: el monto total a descontarse, el valor de cada cuota, el plazo durante el cual se aplicará y, en su caso, los accesorios legales pactados.
Añade que el trámite será realizado de manera personal por el servidor público, ya sea presencialmente o a través de medios digitales autenticados. Advierte que la autorización será revocable en cualquier momento mediante comunicación escrita o electrónica fehaciente del servidor público, a la entidad empleadora. Será nula cualquier cláusula que impida o condicione el ejercicio de este derecho.
Cada institución establecerá por resolución el procedimiento de revocación y le dará publicidad en su sitio web institucional. Materializada la revocación de la autorización del descuento, la entidad empleadora deberá comunicar por medio escrito o electrónico a la entidad beneficiaria del descuento, en un plazo máximo de diez días hábiles, entre otras cosas.
COMPROMISO CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Al respecto, el presidente de la República, Santiago Peña, en su cuenta de X, expresó que ha promulgado una norma «que nace del compromiso» con quienes cada día sostienen al Estado con su trabajo. «Esta iniciativa, fruto del trabajo conjunto entre legisladores y el Poder Ejecutivo, establece límites claros y justos para los embargos y descuentos sobre los salarios de los servidores públicos, protegiendo su derecho a disponer plenamente de su ingreso y garantizando el sustento de sus familias», destacó.
Añadió que se trata de una medida orientada a erradicar prácticas injustas que durante años vulneraron ese principio y comprometieron el bienestar de numerosas familias. «Porque cuidar a quienes sirven al país es también cuidar a todo el Paraguay», subrayó el jefe de Estado.














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