«Estás arto de vivir en Argentina y te querés ir a Suecia, mirá no hace falta que te vayas tan lejos», empezó mencionando el conductor del programa y dio paso al informe audiovisual que destacó entre otras cosas que la ONU en 2013 calificó a Paraguay como el país menos violento de América Latina y que el 78 % de la población permanece dentro del rango de edad laboral con más del 84 % de los habitantes con menos de 60 años de edad.
El material también mencionó que en nuestro país existe una alfabetización de más del 94% y es el segundo país de Latinoamérica con el mayor retorno de la inversión con un 22%, con la carga tributaria más baja de la región y el mundo.
Paraguay cuenta con ventajas únicas y fuertes incentivos para la inversión extranjera a través de un marco legal establecido y que bajo el gobierno de Horacio Cartes se han promulgado leyes importantes como la ley de Asociación Público Privada (LEY 5.102/13).
Hicieron mención a las ventajas que se ofrece a través de la Ley 60/90, que establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero, cuyos beneficios son:
- 1) Exoneración total de gravámenes aduaneros e IVA para la Importación de bienes de capital. Las actividades de Servicios tributa el IVA. Ley 60/90. Art. 5° inc “c”. Ley 5061/13. Art 3° Num 3, inc “c”.
- 2) Exoneración de IVA por la compra local de bienes de capital producidos por fabricantes nacionales, de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario. Ley 5061/13. Art 3° Num 1, inc “d”.
- 3) Exoneración de los tributos que gravan las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital. Cuando el monto de la FINANCIACIÓN proveniente del EXTRANJERO y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por los menos U$S 5.000.000, por el plazo pactado siempre que el prestatario fue alguna de las entidades indicadas en el Art. 10, inc “g” de la Ley 125/91. (Ley 2421/04, Art. 36°, Num 1.
- 4) Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades, provenientes de los proyectos aprobados, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por los menos U$S 5.000.000 y el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión. Ley 60/90. Art. 5° inc “h”.
Por último, se destacó durante el programa el análisis del economista Fausto Sportorno, quien dijo que la situación en Paraguay era “todavía mejor” a lo anteriormente expuesto en el informe.
“Paraguay es el país con más futuro de América Latina, tiene las mejores reglas de juego de la región y por eso está recibiendo tantas inversiones argentinas y brasileñas”, enfatizó el periodista argentino.














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