De acuerdo a los datos oficiales, el trámite se realizará mediante un formulario electrónico provisto por la Dirección del Registro de Automotores (DRA), previa verificación física del automotor.
Se aclara que este procedimiento tendrá “carácter opcional y los pagos correspondientes a los servicios de chapa y cédula deberán realizarse a través del sistema de Ingreso Electrónico.
La citada normativa modifica el Artículo 3°, de la Resolución N° 7409/18, ya modificada por la Resolución N° 8278/20, adecuando el proceso para la implementación del nuevo formato de identificación vehicular y queda redactado de la siguiente manera:
“..Art. 3°- Los propietarios de aquellos automotores que han sido matriculados podrán solicitar el canje de la actual chapa metálica por la PATENTE MERCOSUR, para lo cual se habilitará un formulario electrónico provisto por la Dirección del Registro de Automotores, previa verificación física del automotor. Dicho canje tendrá carácter opcional y los pagos de los servicios de chapa y cédula se realizarán para generar el Ingreso Electrónico”.
La Dirección del Registro de Automotores, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, es el organismo de aplicación encargado de regir, organizar y ejecutar el sistema de matriculación y cedulación de los automotores. Tiene su sede Central en la Capital de la República y en todo el territorio nacional posee Oficinas Registrales Regionales.
En cuanto a su estructura organizacional consta de una Dirección y 21 Oficinas Registrales Regionales, las cuales se encargarán de la matriculación, transferencia y todos los demás actos registrales relacionados al automotor, a los efectos de la regularización del parque automotor.














Dejá tu comentario