Debaten Constitucionalidad de la creación de Juzgados y Tribunales especializados en Violencia contra la Mujer con perspectiva de género

La creación de juzgados y tribunales especializados para abordar la violencia contra la mujer con perspectiva de género ha suscitado un debate en torno a su conformidad con los principios de igualdad y acceso a la justicia establecidos en la Constitución Nacional

Debaten Constitucionalidad de la creación de Juzgados y Tribunales especializados en Violencia contra la Mujer con perspectiva de género

La ley que crea juzgados y tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, no solo entenderán cuestiones que tengan que ver con casos de violencia sino también los casos que tengan que ver con los derechos de las mujeres, y de todas las edades.

El Poder Judicial, no puede hacer ningún trato diferencial entre los justiciables que han de reclamar la observancia de sus derechos o peticionar el castigo de hechos punibles legislados y que ameritan una sanción. Los juzgados especializados, y los tribunales de sentencia como las cámaras de apelaciones, solo van a ser competentes para tratar todos los casos de violencia y derechos donde una mujer haya sido víctima, y no así un hombre sin importar la edad. Eso quiere decir, que aquel niño, que haya sido asesinado dentro de su familia o fuera de ella por una mujer, el juzgamiento de ese asesinato no corresponderá al juzgado especializado, porque la víctima no fue una persona del sexo femenino sino un niño varón independientemente de su edad.

Las falencias del actual sistema operativo del Poder Judicial, en cuanto a recepción y tramitación de denuncias y procesos que tengan que ver con hechos de violencia, no encontrara una solución con la creación de juzgados y tribunales especializados para personas del sexo femenino, porque la falla, no se encuentra en los habitantes de la república, la falla se encuentra en el sistema judicial, principalmente en los operadores de justicia, quienes deben conocer las legislaciones y acordadas sobre casos que tengan que ver con violencia independientemente de los sexos que la hayan sufrido, porque el Estado, garantiza la protección contra violencia, sin hacer ninguna distinción en base al sexo de quien la ha sufrido o de quien realizo la conducta. – Art. 60 El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad. Constitución Nacional.

No podemos cargar sobre los hombros de los justiciables las falencias del sistema judicial, ya que sus funcionarios son los únicos responsables de CONOCER Y ENTENDER EL DERECHO POSITIVO, y consecuentemente, dar contención legal efectiva a las víctimas de cualquier tipo de violencia independientemente de sus sexos.-

Se debe legislar conforme a los parámetros establecidos por la Constitución Nacional, que es el cimiento de la formalización de las demás leyes, caso contrario, la jurisdicción encontraría permanentemente en crisis el habitual estudio de los hechos para dedicarse al análisis normativo, en cuanto a su alcance y constitucionalidad y eso traerá más mora judicial, incluso colapsando aún más a la sala Constitucional de la CSJ.-

Se debe facilitar las labores a los que aplicaran la ley, antes que complicarlas, pero para ello se necesita en primer lugar que la ley esta cimentada en la Constitución Nacional, y en segundo lugar que no sea opuesta a leyes de igual rango en lo que respecta a aplicaciones o interpretaciones, cuando un procesado encuentre en disputa sus derechos porque varias normas de la misma jerarquía se contradicen o porque simplemente, la norma o figura a ser aplicada va directamente en contra de los derechos y garantías establecidas por la Constitución Nacional. Caso contrario, si se trata una ley de forma apresurada, sin estudiarla de fondo y forma, su eventual sanción y promulgación podría ser un peligro para las bases de la democracia, porque estaría afectando, al derecho a la igualdad, (trato diferencial ante la ley por motivo del sexo), a la justicia (en cuanto al derecho al acceso) y principalmente, porque en ese sentido, la tarea legislativa pierde consistencia y la sociedad desconfía de la utilidad parlamentaria.

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