Filadelfia RCC: El proyecto de ley Nº 6.083/18 en realidad modifica varios artículos más referente a la Ley Nº 1.680/01 del Código de la Niñez y la Adolescencia, uno de los cambios corresponde al artículo 29 que amplía la prohibición de nombres, imágenes y audio vinculados a niños y adolescentes.
¿Qué tanto abarca esta legislación?
La legislación anterior incluía a los medios de comunicación masivos, pero en esta ocasión se agregan además la difusión vía redes sociales, los sistemas de mensajería (WhatsApp) o cualquier formato de transmisión digital.
Los casos concretos en que se prohibe la difusión según la ley son: cuando se tratan de menores de edad víctimas o supuestos autores de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, también en casos que resulten víctimas de la violación de algún derecho o garantía (situación de calle, maltrato etc.).
¿Hasta qué punto afecta o protege a los niños?
Pero no solamente en estos casos, sino que, ayudará a resguardar la privacidad e intimidad del menor, que muchas veces no puede consentir los hechos, esto evitaría que salgan a la luz más fotos en Facebook como con el caso de un niño tomando bebida alcohólica con su tío o fotos de niños enfermos en urgencia por ejemplo.
También cuando los adultos, en especial padres, difunden imágenes de sus hijos sin ningún tipo de pudor en redes sociales, que abundan un montón, por ejemplo mientras los bebés toman un baño, que afectan indirectamente en la intimidad del niño.
¿Existen sanciones para quienes comparten archivos?
La sanción por infringir este artículo se tratará —dice la Ley— como revelación del secreto del carácter privado, sancionado por la Ley 1.160/97 del Código Penal, con penas privativas de libertad de hasta un año.
Esta Ley no aplica cuando el niño o adolescente esté extraviado y sus padres o las autoridades autoricen la difusión de la identidad y de la imagen de esa persona, en estos casos si se pueden difundir.













