De acuerdo a lo informado por la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom) a través de un comunicado la decisión tomada tras el sumario realizado a Bancard S.A, el cual se suscitó a raíz de una denuncia realizada por el Banco Continental S.A.E.C.A. La CONACOM resolvió mediante Resolución N° 59/2023 que la empresa procesadoras de pagos pagos digitales ha incurrido en el abuso de posición dominante.
Según lo indicado por la comisión, Bancard infringió los puntos 2 y 4 del inciso a) del Artículo 9 de la Ley Nº 4.956 de Defensa de la Competencia, referentes a la “limitación de la producción, la distribución […] en perjuicio injustificado de los competidores o de los consumidores” y la “aplicación injustificada, en las relaciones comerciales o de servicio de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros”, respectivamente.
Ante esta infracción, la Conacom le ha aplicado a Bancard una multa de 3.100 salarios mínimos, equivalente Gs. 8.309.156.300. Además, ha impuesto medidas correctivas con el propósito de restablecer el proceso competitivo, prevenir e impedir conductas contrarias a las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia y evitar que se produzcan nuevamente.
Entre las medidas correctivas se han establecido que la empresa restablecer el proceso competitivo, prevenir e impedir conductas contrarias a las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia y evitar que se produzcan nuevamente. Asimismo, deberá abstenerse de cualquier práctica que tenga por objeto o efecto, restricciones verticales, en particular mediante la aplicación de cláusulas de exclusividad, en los mercados de emisión, adquirencia y procesamiento de tarjetas de crédito y débito.
Además, luego de la notificación de la resolución, en los casos que los emisoras (bancos, financieras u otros), realicen a su costa promociones en comercios, deberán abstenerse de imponer de forma directa o indirecta, formal o informal, el uso exclusivo de sus terminales o servicios de pagos (POS, plataformas, links, entre otras).
Y por último, desde la notificación de la presente notificación, deberá seguir prestando todos los servicios que viene brindando a Banco Continental en las mismas condiciones que presta a los demás accionistas- emisores. Este punto podría ser revisado por Conacom a pedido de parte ante la emisión de una disposición normativa o regulatoria del Banco Central del Paraguay que establezca la plena interconexión o interoperabilidad entre operadoras y empresas que procesen y administren las tarjetas de crédito y débito.
Adicionalmente, la resolución incluyó una recomendación dirigida al Banco Central del Paraguay de analizar, en la brevedad posible, atendiendo la significancia del procesamiento de tarjetas de débito y crédito en el sistema financiero, la posibilidad de emitir o promover una regulación que permita la interconectividad e interoperabilidad entre las distintas empresas procesadoras de tarjetas que operan en el mercado.
La Comisión Nacional de la Competencia aseguró que la firma sancionada ya ha sido notificada de la resolución.
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