Un crimen que conmueve y cuestiona.
El brutal asesinato de María Fernanda Benítez una adolescente en Coronel Oviedo, a manos de un menor de edad, ha dejado al país consternado. La gravedad del hecho ha generado reacciones inmediatas desde todos los sectores sociales, pero también ha reactivado un debate sensible y profundo: ¿cómo debe actuar el sistema penal ante hechos atroces cometidos por adolescentes?
Para comprender los alcances legales del caso, el defensor público Carlos Arce fue entrevistado por RCC Radio, donde brindó una detallada explicación del tratamiento jurídico aplicable a menores entre 14 y 17 años. “Lo más importante que debe verificarse no es solo la edad, sino la madurez psicosocial del adolescente para comprender la antijurisdicidad del hecho”, puntualizó Arce.
Responsabilidad penal, madurez y sanciones.
Según la legislación paraguaya, un menor de 14 años no es penalmente responsable. Pero entre los 14 y los 17 años —franja en la que se ubica el supuesto autor del homicidio— puede ser sometido a un procedimiento penal especial, siempre y cuando un estudio de madurez psicosocial confirme su capacidad para entender la ilegalidad del acto cometido.
“Solo si se verifica que comprende la gravedad de sus actos, puede ser sancionado”, explicó Arce. La pena máxima, incluso en crímenes graves, no supera los ocho años de privación de libertad. “Eso no se modifica, por más atroz que sea el hecho”, añadió, subrayando la diferencia esencial entre juzgar a un adolescente y a un adulto.
Sobre el clamor de bajar la edad de imputabilidad.
Consultado sobre las voces que reclaman reducir la edad penal, el defensor fue enfático: “Ya se puede sancionar desde los 14 años. No entiendo qué más quieren reducir”. A su criterio, hablar de castigar a menores como adultos es inaceptable y choca con principios fundamentales del derecho internacional y de la protección integral de la niñez.
Los chats filtrados: ¿prueba o manipulación?
Una arista particularmente polémica del caso fue la viralización de supuestos mensajes de chat entre el joven acusado y una amiga, quien hoy estaría prófuga. Las capturas muestran conversaciones que podrían interpretarse como incitaciones o consejos para ejecutar el crimen. Sin embargo, Arce alertó sobre la ilegalidad de esa difusión: “Me parece inadmisible que se hayan filtrado. Esas imágenes pueden estar manipuladas”.
El defensor explicó que, si bien se habla de instigación, esta solo se configura si se demuestra que la persona motivó directamente al autor a cometer el hecho. “Si el muchacho ya tenía la intención, no hay instigación”, aclaró.
¿Y los padres? ¿Tienen responsabilidad penal?
La otra pregunta que flota en la opinión pública es qué rol tuvieron los padres del acusado. Arce fue claro al respecto: “La responsabilidad penal es personalísima. No se traslada a los padres ni a ningún familiar”. Añadió además que, por lo que se ha reportado, los progenitores colaboraron con la investigación, incluso entregando voluntariamente los teléfonos y facilitando datos sobre el paradero del cuerpo.
Una mirada crítica hacia los medios y el sistema.
En su reflexión final, Arce llamó a la responsabilidad de los operadores judiciales y de los medios de comunicación. Recordó que los adolescentes deben ser protegidos incluso en el tratamiento mediático del caso: “No se puede exponer su identidad ni sindicarlos como culpables antes de una sentencia firme”, sentenció.














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