La banca central refiere que la disposición es en cumplimiento al mandato de preservar la eficacia y eficiencia del sistema financiero, en uso de las competencias dadas por las leyes Nº 489/95, Nº 861/96 y Nº 827/96 con sus respectivas modificaciones, y con base en las facultades reglamentarias otorgadas por el Poder Ejecutivo, en el marco del estado de emergencia sanitaria.
Al respecto, cada entidad deberá:
- Comunicar a sus clientes y al órgano de supervisión pertinente los horarios de atención en las respectivas oficinas matriz, sucursal o agencia;
- Arbitrar los mecanismos para garantizar el normal funcionamiento de la cadena de pagos del país, a través del mantenimiento de los servicios financieros esenciales;
- Implementar la modalidad operativa que considere más eficiente, la que estará sujeta a revisión posterior por parte de los respectivos órganos supervisores;
- Hacer el mayor esfuerzo en promover la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones, y de esta manera habilitar la menor cantidad de ventanillas (cajas) para atención presencial;
- Adoptar los máximos recaudos de prevención, distanciamiento y cuidados sanitarios para sus colaboradores y clientes, indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tanto en sus respectivas oficinas de atención presencial como también en espacios físicos donde operen Cajeros Automáticos (ATM), Tausers o cualquier otro medio telemático.
- Adoptar el protocolo dispuesto por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
