Alertan que titular de la DNIT arriesga destitución, acciones civiles y fuero penal si viola la confidencialidad tributaria

El marco normativo paraguayo impone un estricto deber de reserva sobre las declaraciones e informaciones de los contribuyentes. La especialista Nora Ruoti remarca que el titular de la DNIT, Óscar Orué, no posee inmunidad ni excepciones ante la divulgación indebida de datos.

El alcance del deber de secreto tributario y las implicancias de su eventual vulneración vuelven al centro del debate público. En un riguroso desglose jurídico en cuatro entregas, la abogada y especialista en derecho tributario Nora Ruoti recordó que la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) está legalmente obligada a mantener la reserva absoluta sobre la información de los contribuyentes, bajo apercibimiento de severas sanciones administrativas, civiles y penales.

Según explicó la jurista, asumir la titularidad de la DNIT no exime de responsabilidad individual ante el manejo de datos protegidos. Por el contrario, el ordenamiento jurídico vigente establece mecanismos de sanción directos en caso de que el director nacional divulgue, ordene filtrar o utilice indebidamente información bajo custodia fiscal.

EL BLINDAJE NORMATIVO DEL SECRETO TRIBUTARIO

La protección de los datos de los contribuyentes se sustenta en un compendio de leyes vigentes que regulan el accionar de la administración tributaria en Paraguay:

Ley Nº 125/1991 (Artículo 190): Consagra el carácter reservado de todas las declaraciones, documentos e informaciones recibidas por la Administración. Dispone de forma taxativa que cualquier funcionario —incluida la máxima autoridad— que divulgue estos datos incurre en causal de destitución inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades personales, civiles y penales que correspondan.

Ley Nº 6657/2020 (Artículo 8): Ratifica que el personal de la Administración Tributaria debe guardar absoluta reserva sobre la información relevante de los aportantes, reiterando la sanción de destitución en caso de infracción.

Ley Nº 7143/2023 (Artículo 22): De creación de la DNIT, estipula enfáticamente que la información recepcionada por el organismo solo puede ser utilizada para sus fines institucionales. Cualquier uso desviado o filtración activa las responsabilidades penales tipificadas por el Código Penal paraguayo.

SIN MARGEN PARA EL PRIVILEGIO INSTITUCIONAL

El análisis subraya que el cargo de director nacional no otorga fuero ni protección frente a la filtración o mal uso de datos confidenciales. De producirse una divulgación no autorizada, el titular de la institución se expone no solo a la remoción del cargo vía administrativa, sino también a querellas por daños y perjuicios impulsadas por los afectados (ámbito civil) y a procesos penales por revelación de secretos de servicio o actuaciones reservadas.

 

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