Filadelfia, RCC.- De acuerdo a lo indicado por el ministro del Interior Euclides Acevedo la Policía Nacional aplicará fuertes sanciones a quienes incumplan el aislamiento total y sanciones severas por dar informaciones falsas.
El Decreto respectivo dispone el aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional, a partir de este sábado 21 de marzo de 2020 (00:00 horas), hasta el día sábado 28 de marzo de 2020.
“Durante la vigencia de la medida todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza”, señala el Decreto.
SECTORES EXCEPTUADOS
Por otro lado, la ministra de Industria y Comercio, Liz Cramer, mencionó que los sectores exceptuados de la medida podrán continuar con el horario laboral durante el aislamiento total y la extensión de cuarentena.
Entre los sectores que deberán prestar servicios se encuentran autoridades nacionales, departamentales, municipales y representantes de organismos internacionales; funcionarios y trabajadores del sector público y privado para prestación de servicios imprescindibles, servicios de salud públicos y privados; servicio de mantenimiento preventivo y de urgencia, de equipos médicos y hospitalarios.
Así también el personal de salud, Fuerzas Militares y Policiales; actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo; personas que asisten a ciudadanos con discapacidad, adultos mayores y niños, trabajadores de medios de comunicación y funcionarios afectados a la ejecución de obras públicas.
Igualmente operarán los supermercados, establecimientos de comercialización, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas, actividades industriales y comerciales de productos imprescindibles para la población y para la prestación de los servicios públicos, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet, servicios digitales y call center.
Además las actividades vinculadas al comercio exterior, recolección de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y afines; mantenimiento de los servicios básicos: agua, electricidad, comunicaciones y de emergencias, transporte público de pasajeros, mercaderías, petróleos y combustibles, delivery, medicamentos, producto de higiene e insumos de necesidad básica, servicios esenciales de vigilancia, limpieza y de guardia, estaciones de servicio, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, Puertos, líneas de transporte fluvial y transporte terrestre de cargas.
Decreto: https://www.presidencia.gov.py/archivos/documentos/DECRETO3478_llpzkpm8.PDF