Aislamiento total: Garantizan excepción a cadena alimenticia y servicios imprescindibles

Por Decreto Nº 3478, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, dispuso ampliar el período de cuarentena hasta el domingo 12 de abril, en tanto que la política de aislamiento total será por una semana, a partir de este sábado 21 hasta el sábado 28 de marzo, considerando que el aislamiento es la única vía para combatir el COVID 19. En un mensaje difundido a través de los medios de comunicación a la población paraguaya, el mandatario anunció estas nuevas medidas. Confirmó que las únicas excepciones son para la cadena alimenticia, producción, industria, así como para el sector farmacéutico y de servicios financieros.

Aislamiento total: Garantizan excepción a cadena alimenticia y servicios imprescindibles

Foto: Presidencia

Filadelfia, RCC.- De acuerdo a lo indicado por el ministro del Interior Euclides Acevedo la Policía Nacional aplicará fuertes sanciones a quienes incumplan el aislamiento total y sanciones severas por dar informaciones falsas.

El Decreto respectivo dispone el aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional, a partir de este sábado 21 de marzo de 2020 (00:00 horas), hasta el día sábado 28 de marzo de 2020.

“Durante la vigencia de la medida todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza”, señala el Decreto.

SECTORES EXCEPTUADOS

Por otro lado, la ministra de Industria y Comercio, Liz Cramer, mencionó que los sectores exceptuados de la medida podrán continuar con el horario laboral durante el aislamiento total y la extensión de cuarentena.

Entre los sectores que deberán prestar servicios se encuentran autoridades nacionales, departamentales, municipales y representantes de organismos internacionales; funcionarios y trabajadores del sector público y privado para prestación de servicios imprescindibles, servicios de salud públicos y privados; servicio de mantenimiento preventivo y de urgencia, de equipos médicos y hospitalarios.

Así también el personal de salud, Fuerzas Militares y Policiales; actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo; personas que asisten a ciudadanos con discapacidad, adultos mayores y niños, trabajadores de medios de comunicación y funcionarios afectados a la ejecución de obras públicas.

Igualmente operarán los supermercados, establecimientos de comercialización, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas, actividades industriales y comerciales de productos imprescindibles para la población y para la prestación de los servicios públicos, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet, servicios digitales y call center.

Además las actividades vinculadas al comercio exterior, recolección de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y afines; mantenimiento de los servicios básicos: agua, electricidad, comunicaciones y de emergencias, transporte público de pasajeros, mercaderías, petróleos y combustibles, delivery, medicamentos, producto de higiene e insumos de necesidad básica, servicios esenciales de vigilancia, limpieza y de guardia, estaciones de servicio, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, Puertos, líneas de transporte fluvial y transporte terrestre de cargas.

Decreto: https://www.presidencia.gov.py/archivos/documentos/DECRETO3478_llpzkpm8.PDF

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