Matrimonio igualitario no tiene categoría de derecho humano ni de derecho fundamental en Panamá

La Corte Suprema de Justicia de Panamá declara que no son inconstitucionales la frase “entre un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 26 del Código de la Familia de la República de Panamá, ni la expresión “las personas de ese mismo sexo”, incluida en el precepto 34, numeral 1, también del Código de la Familia de la República de Panamá, en un fallo del 16 de febrero de 2023.

Matrimonio igualitario no tiene categoría de derecho humano ni de derecho fundamental en Panamá

La Corte Suprema de Justicia también declara que no es inconstitucional el artículo 35 de la Ley n.° 7 de octubre de 2015, que subroga la Ley n.° 7 de 8 de mayo de 2014, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, cuyo texto es el que sigue: “Se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo”.

Bajo la ponencia de la magistrada María Eugenia López Arias, el Pleno concluyó que “las normas que disponen que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer, legalmente capaces para unirse, y hacer, y compartir una vida en común, y las que de manera concomitante prohíben que contraigan matrimonio entre sí personas del mismo sexo (artículo 34, numeral 1 del Código de la Familia y 35 del Código de Derecho Internacional Privado), están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”.

En el fallo se indica que hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental, siendo que carece de un reconocimiento convencional y constitucional.

Agrega que, algo que debe quedar claro, es que la Corte Suprema de Justicia, como guardiana e intérprete de la Constitución Nacional, no tiene facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales que no estén positivizados e incidir en la eficacia y vigencia del contenido normativo del texto constitucional, por más cambios que se sucedan en la realidad, aun cuando estos tengan la entidad suficiente para producir una mutación constitucional.

Este fallo contó con seis votos a favor de los magistrados Carlos Alberto Vásquez Reyes, Cecilio Cedalise Riquelme, María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng Rosas, Maribel Cornejo Batista y Ariadne Maribel García Angulo; uno razonado del magistrado Olmedo Arrocha Osorio, y el salvamento de voto de la magistrada Angela Russo de Cedeño.

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