En una decisión histórica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció que la negativa de El Salvador de practicar un aborto en el caso de Beatriz no constituye una violación a los derechos fundamentales establecidos en el Sistema Interamericano. La resolución, publicada, descartó declarar el aborto como un derecho, así como calificar su prohibición como tortura o exigir reformas legislativas.
El caso, promovido por diversas organizaciones proaborto, buscaba abrir el camino hacia la legalización del aborto en Latinoamérica. Sin embargo, la Corte limitó su condena a El Salvador a aspectos secundarios, como la actualización de protocolos médicos para embarazos de alto riesgo, y no estableció precedentes vinculantes para otros países de la región.
En un aspecto significativo, la Corte reconoció los derechos de Leilani, la hija de Beatriz, quien nació con una grave discapacidad y cuya existencia había sido minimizada durante el litigio. Este reconocimiento marca un importante precedente en la defensa de los derechos de las personas por nacer con discapacidad.
Sebastián Schuff, presidente de Global Center for Human Rights, destacó que la sentencia «respeta la soberanía de los países y la letra de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
El caso también ha generado un llamado a reforzar la transparencia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para evitar su uso en beneficio de agendas políticas e ideológicas.