Las personas que comercializan animales silvestres de la especie que fuese sin permiso de la Autoridad Ambiental, están expuestos a sanciones tanto de multas como el decomiso de los animales e implementos vinculados a la comercialización.
Al respecto, el Art. 4° del Decreto 2.598/14 que establece el régimen de multas por infracciones a las normas de las cuales la SEAM ejerce calidad de autoridad de aplicación, determina (en su inciso h-) que todo aquel que comercialice individuos de las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados sin contar con la expresa autorización de la Secretaría del Ambiente, en consonancia con la Ley Nº 96/92 “De Vida Silvestre” y sus reglamentos; pudiendo ser pasibles de sanción de multa entre 3001 a 20.000 Jornales mínimos.
Por otra parte, en la Ley 716/96 Delitos Ecológicos, Art. 5, Inc. a) establece que los que destruyan las especies de animales silvestres en vías de extinción y los que trafiquen o comercialicen, son pasibles a recibir sanciones con penas penitenciarias y económicas sobre los delitos contra el medio ambiente.
De esta manera, todas las especies de la vida silvestre están protegidas por las leyes nacionales y la mayoría están comprendidas en los apéndices de la Convención CITES de la que Paraguay es parte.
SEAM cuenta con una Dirección General de Biodiversidad y una Dirección de Vida Silvestre que tiene a su cargo la aplicación de las normas sobre vida silvestre y desarrolla tareas para generar los mecanismos legales para que estas actividades se controlen y regularicen de modo a proteger la fauna existente en el territorio nacional.
Teniendo en cuenta lo señalado, se insta a los ciudadanos e instituciones a denunciar a los comerciantes de especies silvestres, que son riqueza y patrimonio, no sólo del Paraguay, sino de toda la humanidad