El tema fue ampliamente debatido, con audiencias públicas, consultas con profesionales e instituciones correspondientes. Cabe recordar la vigencia de la ley N° 5.892/17, que modifica los artículos 10° y 38° de la Ley N° 4.840/13 – “De protección y bienestar animal”, que establece entre las funciones de la Dirección de Bienestar Animal, una reglamentación para la tenencia de animales peligrosos. La iniciativa contaba con media sanción en la Cámara Baja, pero en sesión extraordinaria de la Cámara Alta fue rechazada, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión de Legislación, que sugirió el rechazo
La iniciativa tenía por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales. El pleno del Senado, en votación electrónica, resolvió el rechazo del proyecto de Ley “Que establece el régimen jurídico de la tenencia de perros potencialmente peligrosos”, vuelve a la Cámara de Diputados, donde tuvo origen
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