Iglesias en situación irregular son pasibles de multas

El día 18 de febrero pasado el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) emitió la Resolución 211/22, por medio de la cual se reglamentan los procesos de fiscalización de entidades religiosas y filosóficas. A través del Viceministerio de Culto se supervisará que estas entidades cuenten con todas las documentaciones necesarias para funcionar como tales en el territorio nacional. Las sanciones van desde un apercibimiento por escrito hasta el pedido de cancelación de personería jurídica en los casos más graves.

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El Viceministerio de Culto, dependiente del MEC, es el órgano responsable del registro oficial de todas las entidades religiosas y filosóficas que operan en el Paraguay. La normativa legal vigente según la Ley 5947 del año 2017 y su correspondiente reglamentación, según el Decreto 8034, todas las entidades filosóficas y religiosas deben ser registradas en el Registro Nacional de Culto.

Hasta la fecha aún existen iglesias cuyo funcionamiento es irregular, ya sea por falta de inscripción, registro anual vencido o incluso falta de personería jurídica. En otros casos se han registrado vulneración de derechos de terceros como también hechos punibles. En tales casos el Viceministerio de Culto comunica a los órganos correspondientes. Otra situación que debe ser regularizada es aquella en la cual nuevas iglesias se han establecido bajo la cobertura y el nombre de una entidad mayor o iglesia madre. Todas, según nos comentó el Viceministro Griffith, deben estar registradas y con su certificación al día, agregado que esta resolución es muy importante a fin de lograr la formalización y regularización de las iglesias y entidades filosóficas, no solo para dar cumplimiento a la ley sino para cooperar con el pleno ejercicio de la libertad de culto, así como para proteger derechos de terceros.

Serán pasible de sanciones las entidades religiosas y filosóficas que funcionen dentro del territorio nacional sin contar con la documentación de inscripción y registro expedida por el Viceministerio de Culto, aquellas que cuenten con documentaciones vencidas y las que se hallen investigación y/o averiguación de hechos punibles por las instancias correspondientes, cometidos en ejercicio de su culto. En este último caso, se procede a suspender el registro hasta tanto la justicia se expida sobre el caso. Las multas previstas según los distintos casos superan los ochocientos mil guaraníes en los casos más leves y los dos millones en el caso de funcionamiento sin registro.

Indicó finalmente su preocupación sobre los últimos hechos registrados en relación con posible comisión de delitos en iglesias y alentó a los pastores y autoridades responsables a proceder a regularizar toda la documentación necesaria.

A continuación detalles sobre el monto de los aranceles y multas en vigencia:

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