En Paraguay 36 de cada 100 mujeres sufren violencia

Según la ministra de Trabajo Carla Bacigalupo en nuestro país la cifra de violencia hacia la mujer es bastante preocupante ya que más de 35 mujeres de cada 100 sufren algún tipo de violencia.

En Paraguay 36 de cada 100 mujeres sufren violencia

No más violencia hacia la mujer/Foto ilustrativa/Web.

Asunción, RCC.- La titular de la cartera de Trabajo reconoció que esto podría revertirse sólo aunando esfuerzos entre todos los sectores que trabajen contra la discriminación y violencia. Es decir, mediante trabajos en cooperación entre varios ministerios ya sea de Trabajo, de la Mujer, de Industria y Comercio e incluso las empresas del sector privado.

“Todo esto nos tiene que llevar a entender que solamente aunando esfuerzo con el sector empresarial podemos llegar a revertir lo que hace a la desigualdad en el empleo entre hombres y mujeres y la discriminación”, indicó Bacigalupo.

La ministra dijo que según informes de países de América Latina el 75% de las mujeres estudian oficios de baja productividad y esto no puede continuar ni en América Latina y por supuesto tampoco en Paraguay. Ya que las mujeres tienen las mismas capacidades para acceder a ciertos tipos de trabajos que realizan los hombres.

“Por eso estamos iniciando una campaña muy fuerte para animar a las mujeres a que estudien oficios y tecnicaturas que también estudian los hombres en igualdad de condiciones”, resaltó la ministra.

Dijo que con este tipo de iniciativas, el de generar oportunidades de capacitación y empleo a las mujeres, se busca hacerle entender a las mismas que son capaces y que pueden estudiar un oficio como el de tecnicatura que hacen los hombres, ya que gracias a esto podrán tener un mejor trabajo y un mejor nivel salarial.

Tipos de violencias más comunes:

  1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo y a la depresión e incluso al suicidio.
  2. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo en el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual.
  3. Violencia patrimonial y económica: Incluye todo acto que genere limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos, o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
  4. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar, vigilar a una mujer, y que atenten contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
  5. Violencia doméstica: Aquella conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza ejercida contra una mujer por un integrante del grupo familiar.
  6. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, maternidad, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo.
  7. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en las leyes para asegurarles una vida libre de violencia.
  8. Violencia mediática: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
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