Los colegios privados que incumplan estas medidas se exponen a sanciones de cinco a 50 salarios mínimos legales. Este comunicado surge a raíz de la queja de varios padres que se encontraron con este problema.
«Las instituciones educativas de gestión privada no podrán, por razones de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago por servicios educativos de parte de los responsables de los alumnos, ni denegar el derecho a exámenes parciales o finales, retener libretas de calificaciones, hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles ni hacer decaer los plazos de las cuotas vencidas».
Tampoco podrán establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación. Estas disposiciones se respaldan en el artículo 2° de la ley 5738/16, recordó el Ministerio de Educación.
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