“Como responsables directos, debemos demostrar el compromiso con todos los sectores de la población, garantizando la igualdad de oportunidades, eliminando barreras y superando obstáculos, buscando el progreso y desarrollo pleno de los jóvenes para la construcción de una sociedad educada, en toda la extensión de la palabra”, expresa la diputada en su exposición de motivos.
El principal objetivo es posibilitar oportunidades igualitarias a los estudiantes universitarios, para que puedan tener un incentivo a la hora de iniciar o continuar sus estudios.
En esencia, se crea el boleto estudiantil de educación superior para el transporte público que regirá desde el inicio hasta la finalización del período lectivo y podrá ser utilizado, diariamente, con excepción de los días feriados y domingos.
Para ser beneficiario del boleto estudiantil, expresa el proyecto, el alumno deberá, como único requisito, exhibir un documento acreditante al abordar el transporte público y entregar un bono de medio pasaje emitido por la autoridad correspondiente.
Añade que el documento acreditante contendrá los nombres, apellidos, foto y número de identidad civil, la institución a la cual pertenece, la fecha de expedición del mismo y el nombre de la institución concedente.
Se estipula, igualmente, que el estudiante beneficiado abonará el monto equivalente a la mitad del precio normal del pasaje respectivo.
“Esta iniciativa surge a raíz de una situación de necesidad que se presenta para muchos jóvenes que se topan con numerosos obstáculos a la hora de emprender un camino hacia la formación universitaria, y uno de los principales obstáculos es el factor económico ya que muchos de ellos cuentan con serias dificultades para acceder a puestos laborales estables”, dice la proyectista.
El documento acreditante tendrá una validez de un año y será expedido por el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil a pedido de cada institución educativa, la que remitirá el listado correspondiente hasta el 2 de marzo de cada año en forma ordinaria.
Adicionalmente, cualquier institución educacional de nivel terciario podrá solicitar documentos acreditantes de forma extraordinaria una vez al mes durante cualquier mes del año lectivo, para expedición de documentos para alumnos nuevos o para reemplazo de documentos extraviados.
En caso de incumplimiento en las disposiciones dispuestas, las empresas infractoras serán pasibles de las siguientes sanciones: Al primer incumplimiento, multa de diez jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República; al segundo incumplimiento en el mismo año lectivo, multa de veinte jornales; y al tercer incumplimiento, en el mismo año lectivo, multa de treinta jornales mínimos.
La propuesta legislativa será analizada, antes de su tratamiento en plenaria, por las comisiones de Legislación y Codificación; Educación, Cultura y Culto; Equidad Social y Género; y por la Comisión de Niñez, Juventud y Desarrollo.
