«El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto a las enajenaciones (compra/venta) de bienes situados en el país, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional (excluidos los prestados en relación de dependencia) y la importación de bienes.», explica el material informativo facilitado por la institución recaudadora, dependiente del Ministerio de Hacienda.
En conversación con la 780AM, el viceministro de Tributación, Oscar Orué, explicó que el IVA lo pagan todos los consumidores finales, así como los prestadores de servicio que también rinden sobre el 10% de sus ingresos percibidos. En este último caso, los contribuyentes pueden deducir gastos relacionados al servicio que uno presta, aclaró.
Según Orué, «se generó una polémica innecesaria» sobre la supuesta modificación en el modo de pago del tributo. Señaló que la ley vigente data de 1991, que en la misma no se contemplan deducciones por gastos de alimentación u otros que no estén relacionados directamente con el servicio que presta el contribuyente, y que eso no se va a cambiar.
Información detallada para el contribuyente
El material elaborado por la SET brinda información detallada sobre quiénes son contribuyentes del IVA, cuándo nace la obligación de pago de este impuesto, las tasas, la liquidación, así como las compras deducibles.
Sobre este último punto señala que las personas físicas prestadoras de servicios personales y profesionales que no estén en relación de dependencia, podrán deducir el IVA crédito correspondiente a la adquisición de los siguientes bienes y servicios vinculados a la salud personal, la capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta, los servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones, el arrendamiento de oficina, así como su mantenimiento, remodelación o refacción, los útiles y mobiliarios de oficina, la vestimenta, los repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de autovehiculos, así como la subcontratación de servicios profesionales.
Otras informaciones detalladas sobre las retenciones, los agentes de percepción, los servicios digitales gravados por el impuesto, entre otros, se pueden encontrar en el material alojado en el siguiente enlace https://drive.google.com/file/d/1rV2yVPzRQ5Ris76jJq6KgepKlVAYaHG_/view?usp=sharing