En este contexto, la FECOPROD aprovechó la ocasión para confirmar su apoyo al SENACSA, para seguir trabajando juntos en medidas que ayuden a los productores y al sector agropecuario para mejorar el bienestar del país. Participaron también del encuentro los doctores Víctor Maldonado, director General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIGECIPOA), y Primo Feltes, director General de Laboratorios (DIGELAB).
De acuerdo a la Ley N° 7221/23, el SIAP es un sistema de aplicación obligatoria, gestionado y supervisado por el SENACSA, con la delegación de tareas para su funcionamiento operativo. Se trata de un sistema de implementación gradual, con la identificación anual de terneros machos y hembras.
El objetivo es identificar y registrar animales de diversas especies dentro del territorio nacional, iniciando por las especies bovina y bubalina. Según el Servicio, consiste en la identificación individual de los animales y el registro de datos en un sistema informático, lo que va a permitir construir la trazabilidad de los animales durante todo el proceso productivo hasta el consumidor.
Tiene asimismo como objetivos la sanidad animal, fortalecer los mecanismos de prevención ante eventuales ingresos de enfermedades emergentes; y garantizar la inocuidad de los alimentos de origen animal, al permitir identificar el producto desde su origen, producción, transformación, mercadeo y consumo final.
Igualmente, busca la competitividad, facilitando el acceso a mercados más competitivos, formalizar la propiedad y tenencia legal, fortaleciendo las medidas de control de movimientos y comercio irregular de ganado.
PRINCIPIOS GENERALES
Según una publicación de la institución oficial, todos los animales, de las especies bovina y bubalina, nacidos entre el 1 de julio del 2024 al 30 de junio del 2025, son llamados “Carimbo 5”, y que la identificación individual de estos animales es obligatoria.
Señala que los productores que utilizan el “Módulo del Ganadero” del SIGOR, realizarán la identificación individual desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio del año 2025, incluyendo el registro de los mismos, y que los que no utilizan el “Módulo del Ganadero” del SIGOR, realizarán la identificación individual en simultáneo con el primer periodo de vacunación contra la fiebre aftosa del año 2025.
Agrega que se prohibirá la identificación y registro de animales en los meses de julio y agosto del año 2025. Durante este periodo se realizará el análisis, la evaluación y validación del programa de identificación. Las modalidades operativas de aplicación de los dispositivos serán establecidas de acuerdo al estrato de productores, según ha establecido la institución rectora.
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