Con el propósito de garantizar combustibles de mayor calidad, así como un comercio transparente, la Secretaría de Estado informa a las empresas, instituciones del sector de combustibles y a la ciudadanía en general la entrada en vigencia del citado decreto del Poder Ejecutivo.
Señala que la normativa responde al mandato emitido por la Contraloría General de la República en el que se recomienda fijar una “legislación más exigente” sobre la calidad de los derivados del petróleo comercializados en el país, así como la necesidad de disminuir la contaminación; además del cumplimiento de la Ley N° 7357/24, “De consumo de fomento de alcohol absoluto y alcohol”.
PRINCIPALES CAMBIOS
En a cuanto a los principales cambios que fija el nuevo decreto figura la re-categorización de la gasolinas comercializadas, que ahora estarán identificadas como RON 88 (Rojo), 93 (Amarillo), 97 (Azul) y 98 (Verde); la reducción del contenido de MTBE (Éter Metil Tert-Butílico) al 1% v/v.
Asimismo la disminución del contenido de azufre a un máximo de 100 ppm (partículas por millón) en promedio. Igualmente introduce el monitoreo del manganeso, con un valor máximo en forma de trazas de 1,0 mg/L, con lo que se busca lograr un combustible “de gran calidad” para los usuarios y que sea amigable con el medioambiente.
SECTOR PRIVADO
El MIC indica que el desarrollo de la nueva normativa ha sido fue liderada por una Mesa Técnica, conformada por el MIC, a través de la Subsecretaría de Comercio y Servicios, e integrada por representantes de Petropar, empresas distribuidoras privadas, la Asociación de Propietarios y Operarios de Estaciones de Servicios y Afines (APESA).
Igualmente, la Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (CADAM), el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), así como especialistas del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y laboratorios privados.
Las empresas distribuidoras dispondrán de un plazo de 60 días para implementar estos cambios y poner a disposición de la ciudadanía los nuevos productos, de conformidad con lo establecido en el decreto reglamentario, según el Decreto.