La DNIT «recuerda» vigencia del impuesto a dividendos y detalla obligaciones para los contribuyentes

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios “recuerda” a los contribuyentes que se encuentra plenamente vigente el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), que grava la distribución de ganancias a socios, accionistas y propietarios de empresas.

La DNIT «recuerda» vigencia del impuesto a dividendos y detalla obligaciones para los contribuyentes

Este tributo alcanza tanto a personas físicas como jurídicas, además de otras entidades, sean residentes o no residentes, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos derivados de su participación en compañías.

De acuerdo con la normativa, la tasa del impuesto es del 8% para contribuyentes residentes en Paraguay y del 15% para no residentes, estableciendo así un esquema diferenciado según la condición fiscal del beneficiario.

El IDU forma parte de las reformas introducidas por la Ley N.° 6380/2019, orientadas a fortalecer y modernizar el sistema tributario nacional.

MOMENTOS EN QUE SE GENERA LA OBLIGACIÓN

La DNIT explicó que la obligación tributaria no se genera de manera uniforme, sino que depende del tipo de entidad:

En Sociedades Anónimas (SA): según lo resuelto en asamblea

En Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): conforme a sus estatutos o en el cuarto mes tras el cierre del ejercicio

En Empresas Unipersonales (IRE RG): en el cuarto mes posterior al cierre, salvo reinversión de utilidades

En casos de rescate de capital: conforme a lo dispuesto por el órgano correspondiente

ROL DE LAS ENTIDADES COMO AGENTES DE RETENCIÓN

Para garantizar el cumplimiento, la legislación establece la figura de las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR), responsables de retener el impuesto y transferirlo al Fisco.

Estas incluyen empresas unipersonales bajo el régimen general, sociedades, consorcios de obras públicas y entidades extranjeras con operaciones en el país, entre otras.

PROCEDIMIENTO DE PAGO Y REQUISITOS

El pago del IDU se realiza mediante retención a través del sistema Sistema Marangatu, donde las entidades deben emitir el comprobante correspondiente dentro del plazo establecido: hasta el último día del mes en que se genera la obligación o se efectúa el pago.

Además, la DNIT recordó que las empresas deben: Actualizar sus datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Incorporar la obligación “Retención del IDU” (Código 726). Gestionar la autorización y timbrado de comprobantes de retención.

LLAMADO AL CUMPLIMIENTO

La institución instó a los contribuyentes a informarse y cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, destacando que esto contribuye al fortalecimiento del sistema tributario y a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

 

Salir de la versión móvil