Ante dudas generadas por la puesta en vigencia de la Ley 7444/24, para las microempresas, el MTESS reafirma (sin hacer mención sobre la nueva ley, que ha recibido críticas) que el salario mínimo es un “derecho fundamental” que protege el derecho de los trabajadores a recibir una “remuneración justa y digna”.
Explica que la finalidad es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones “indebidamente bajas”. Sostiene que este mecanismo asegura que todos puedan beneficiarse de una “justa distribución” de los frutos del progreso, garantizando un salario mínimo vital para quienes estén empleados y necesiten esta clase de protección.
Añade que los salarios mínimos son una “herramienta clave” en las políticas públicas, destinadas a superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las disparidades de ingresos entre hombres y mujeres.
Asegura que en todas las regiones del mundo los países han reconocido la importancia de contar con un salario mínimo como política de protección social.
Agrega que más del 90% de los estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuentan con uno o más salarios mínimos establecidos mediante legislación o convenios colectivos con fuerza vinculante.
En cuanto al Paraguay, señala que el compromiso con los derechos laborales está respaldado por la ratificación de tres convenios internacionales de la OIT: el Convenio N° 26, sobre la fijación de salarios mínimos, el Convenio N° 95, sobre la protección del salario, y el convenio N° 99, sobre la fijación de salarios mínimos en la agricultura.
“Estos convenios refuerzan el marco jurídico nacional y garantizan que el salario mínimo cumpla su función de protección y promoción de condiciones laborales dignas para todos los trabajadores”, resalta.
Finalmente, afirma que el Gobierno del Paraguay “reitera su compromiso con la defensa de los derechos laborales y con la promoción de una política de salarios justos que contribuyan a la equidad la justicia social y el progreso de la nación”.
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