Gobierno habilita «régimen excepcional» para regularizar deudas tributarias sin intereses

El Poder Ejecutivo dispuso un régimen excepcional y transitorio que permitirá a los contribuyentes regularizar determinadas deudas impositivas sin pagar intereses ni recargos. La medida fue establecida mediante el Decreto Nº 5154/2025, a propuesta de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), y apunta a facilitar el cumplimiento fiscal y mejorar la recaudación.

Gobierno habilita «régimen excepcional» para regularizar deudas tributarias sin intereses

El beneficio contempla la aplicación de una tasa de interés del 0% para obligaciones tributarias vencidas correspondientes a periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023, así como para obligaciones anuales del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2023. El régimen estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026.

La disposición alcanza a deudas firmes consignadas en Certificados de Deuda, incluso aquellas que se encuentren en proceso de cobro por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. También incluye ajustes fiscales derivados de fiscalizaciones, sumarios administrativos y recursos de reconsideración, siempre que el contribuyente manifieste conformidad o allanamiento expreso respecto al monto total adeudado.

El decreto prevé además la posibilidad de regularizar ajustes fiscales ya concluidos o en trámite, vinculados tanto a determinaciones tributarias como a sanciones, ofreciendo una oportunidad concreta para que los contribuyentes normalicen su situación fiscal de manera voluntaria.

Para acceder al régimen, los interesados deberán presentar una solicitud formal ante la DNIT o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda. El trámite se realizará mediante una nota específica, disponible en el sitio web de la DNIT, que deberá ser ingresada exclusivamente por Mesa de Entrada institucional.

En cuanto a las facilidades de pago, el decreto establece una entrega mínima del 10% de la deuda y la posibilidad de financiar el saldo sin intereses en hasta 24 cuotas mensuales, cuando el monto no supere los 500 millones de guaraníes. Para deudas superiores a ese monto, el plazo podrá extenderse hasta 36 cuotas, y de manera excepcional, cuando el total supere los 1.000 millones de guaraníes, se podrá autorizar un mayor número de cuotas con aprobación del director nacional de la DNIT.

DESCUENTOS EN SANCIONES POR DEFRAUDACIÓN

El Decreto Nº 5154/2025 incorpora además un beneficio adicional: un descuento del 50% por pronto pago en las sanciones por defraudación, siempre que la multa no sea inferior al mínimo legal y que la deuda no haya sido abonada total o parcialmente.

Asimismo, en los casos en que exista conformidad o allanamiento del contribuyente en procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos en curso, se aplicará la sanción mínima prevista en la normativa vigente.

Desde la DNIT destacaron que la medida busca incentivar el cumplimiento tributario, reducir la litigiosidad y generar condiciones excepcionales para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones, fortaleciendo la transparencia, la seguridad jurídica y la sostenibilidad del sistema fiscal.

 

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