De acuerdo con la nueva disposición, los auditores externos ya no podrán firmar dictámenes impositivos para un mismo contribuyente por más de tres ejercicios fiscales consecutivos. Una vez cumplido ese plazo, el profesional deberá esperar al menos dos ejercicios fiscales sin prestar ese servicio al mismo contribuyente para poder volver a hacerlo.
La resolución actualiza y complementa lo establecido en la Resolución General N° 30/2019, modificada por la Resolución General N° 15/2024, que reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004, de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal.
Esta normativa faculta a la DNIT a crear y administrar el Registro de Auditores Externos Impositivos, así como a definir los requisitos y criterios que deben cumplir los profesionales habilitados para prestar estos servicios.
Desde la DNIT explicaron que el objetivo de esta actualización es adecuar la normativa a los estándares actuales de auditoría, promoviendo la rotación del profesional firmante y fortaleciendo la independencia y confiabilidad de los dictámenes impositivos. La resolución completa puede consultarse en el portal institucional de la institución.













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