La advertencia guarda relación con la reciente confirmación del titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Óscar Orué, de que están elaborando un proyecto de ley para limitar el tiempo que las empresas pueden mantener sus ganancias en reserva. El Ejecutivo argumenta un «uso abusivo» de esta figura para postergar indefinidamente el pago de impuestos.
En ese sentido, la institución ha puesto la lupa sobre una de las prácticas contables más comunes del sector privado: la constitución de reservas. El Gobierno habría detectado que muchas empresas utilizan la figura de «utilidades en reserva» no con fines de reinversión real, sino como una estrategia para evitar el paso por caja del fisco.
Precisamente, en lo que se perfila como una de las batallas jurídicas más trascendentales para el clima de negocios en Paraguay, la abogada y contadora Nora Ruoti Cosp ha emitido un dictamen categórico contra el proyecto de ley impulsado por la DNIT.
Según la especialista, la propuesta no es una simple actualización tributaria, sino un «cambio de modelo» que busca que el Estado sustituya la voluntad de los dueños de las empresas.
- El conflicto: ¿Quién decide sobre el ahorro empresarial?
El núcleo de la controversia radica en la intención del Estado de limitar las reservas de las empresas y forzarlas a distribuir o capitalizar sus utilidades. En términos sencillos: el Gobierno quiere decidir qué debe hacer una empresa con su dinero sobrante al final del ejercicio.
Actualmente, bajo el derecho societario, la asamblea de accionistas es la única soberana para decidir si las ganancias se reinvierten, se guardan como reserva para tiempos difíciles o se reparten. El proyecto de la DNIT, según Ruoti, pretende que las reglas tributarias absorban estas facultades, convirtiendo a la empresa en un «ejecutor» de las órdenes estatales.
- La «Trilogía» de violaciones constitucionales
Ruoti Cosp, basándose en su trayectoria como autora de más de 140 obras jurídicas, sostiene que este avance estatal colisiona con tres pilares de la Carta Magna:
Libertad de Empresa (Art. 107 y 108): La Constitución garantiza el derecho a dedicarse a la actividad lícita de preferencia. Esta libertad incluye la organización interna. Si el Estado decide el destino de las utilidades, la empresa pierde su autonomía operativa.
Propiedad Privada (Art. 109): El patrimonio de una persona jurídica está protegido. Forzar la disposición de reservas es, en la práctica, una afectación directa al derecho de propiedad sobre los activos generados por la actividad privada.
Supremacía de la Constitución (Art. 137): Ninguna ley o resolución tributaria puede desnaturalizar el régimen económico previsto en la Ley Suprema. El dictamen es claro: «No todo lo que se puede proponer, se puede constitucionalmente hacer».
- El peligro del precedente: «Hoy las utilidades, mañana la gestión»
Para la experta, el verdadero riesgo es el precedente jurídico. Si se acepta que el Estado tiene potestad para decidir sobre las ganancias, se abre la puerta a un intervencionismo sistémico: Control de inversiones obligatorias. Fijación de precios por fuera del mercado. Intervención directa en la gestión operativa.
- Un llamado a la resistencia empresarial
El dictamen cierra con un fuerte mensaje al sector productivo y empresarial en general, recordando batallas pasadas como la denominada «dictadura del formulario», donde se intentó imponer obligaciones mediante decretos que excedían la ley.
Ruoti convoca a gremios, inversionistas y emprendedores a no guardar silencio ante lo que considera un quiebre del orden económico constitucional. «Sin autonomía empresarial, no existe libertad económica. Y sin libertad económica, no hay futuro para el Paraguay», concluye el documento.
