El artículo 72 hace referencia al número de ocupantes, donde indica que las motos solo pueden llevar dos personas, incluido el conductor. No se podrá llevar como acompañante niños menores de 12 (doce) años. Las motocargas solo pueden llevar al conductor sin acompañante alguno.
En cuanto al material reflectivo, en el artículo 78 se expresa que los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente. Las bicicletas deben estar equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial cuenta con el manual básico del motociclista y la Ley 5016/14 disponible de manera gratuita en la página web de la Institución.
Manual del Motociclista: https://bit.ly/3xaBbag
Ley 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial: https://bit.ly/3H7n1v2
Dejá tu comentario