Una gran incertidumbre e inquietud había surgido luego de que ciertos municipios pertenecientes a la región occidental, específicamente los que corresponden a Mariscal Estigarribia, Fuerte Olimpo, Filadelfia, entre otros exigieran un tributo en concepto de cobro por patente comercial a sociedades anónimas agropecuarias, lo cual, según sectores productivos no estaría contemplado por la Constitución Nacional, calificando el hecho como de ilegal.
En este sentido, el presidente de la Asociación Rural del Paraguay (ARP); el Dr. Carlos Miguel Goiburú, presidente de la Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios de la ARP; y el Ing. Alfred Fast, titular de la Federación de Cooperativas de la Producción (FECOPROD) se reunieron con las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de manera a expresar la preocupación transmitida por los sectores.
En la oportunidad, los representantes de los diversos gremios alegaron: “Si no existe una base imponible o la base del tributo (ejercicio de industria, comercio o profesión), y más aún, siendo inexistente una norma tributaria clara y expresa en las condiciones establecidas en los Artículos 44, 179 y 181 de la Constitución Nacional consideramos que es inconstitucional el cobro de una patente municipal a las sociedades anónimas agropecuarias”, expresaron.
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