Filadelfia, RCC.- Uno de los 10 exponentes invitados al evento es el Dr. Mario Del Valle, un defensor público especialista en la Ley 5.777 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia”, que busca promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia dentro de la familia y en la comunidad.
Del Valle mencionó que su competencia abarca la circunscripción de Boquerón y Presidente Hayes, desde setiembre del año 2019 hasta la fecha ha brindado asistencia integral a más de 120 mujeres en situación de violencia.
«Generalmente las victimas no denuncian ante el primer acto o hecho de violencia, por lo que desde la defensoría pública brindamos también un servicio de orientación a victimas, posterior acompañamiento y asesoramiento jurídico, con patrocinio legal en los casos que requieran ser judicializados o si constituye hecho punible», indicó.
Hoy en día, mediante el Código Penal y esta nueva ley de protección se constituye en un hecho punible cuando exista todo tipo de violencia intrafamiliar, más aún si existe amenaza contra la vida de la victima, la aplicación de las medidas protectoras debe ser inmediata, mediante la acción de la defensoría pública y el Juzgado de Paz.
El inconveniente que se genera es que en muchos de los casos, las victimas desisten de seguir con las acciones legales ante el arrepentimiento del agresor, lo que genera a su vez que los órganos encargados de velar por el cumplimiento de la ley no puedan proceder para poder erradicar este mal, convirtiéndose en un circulo vicioso.
Formas de violencia
- Violencia feminicida. Es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado.
- Violencia física. Es la acción que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física.
- Violencia psicológica. Acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.
- Violencia sexual. Es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.
- Violencia contra los derechos reproductivos. Es la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a: Decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos; Recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia; Ejercer una maternidad segura; o, Elegir métodos anticonceptivos seguros o que impliquen la pérdida de autonomía o de la capacidad de decidir libremente sobre los métodos anticonceptivos a ser adoptados.
- Violencia patrimonial y económica. Acción u omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios, así como el negar o impedir de cualquier modo realizar actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios indispensables para vivir.
- Violencia laboral. Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de: Descalificaciones humillantes; Amenazas de destitución o despido injustificado; Despido durante el embarazo; Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad; La imposición de tareas ajenas a sus funciones; Servicios laborales fuera de horarios no pactados; Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones.
- Violencia política. Es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley.
- Violencia intrafamiliar. Es la acción de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por su condición de tal, por parte de miembros de su grupo familiar.
- Violencia obstétrica. Es la conducta ejercida por el personal de salud o las parteras empíricas sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo, y las etapas relacionadas con la gestación y el parto. Es al mismo tiempo un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.
- Violencia mediática. Es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa.
- Violencia telemática. Es la acción por medio de la cual se difunden o publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa.
- Violencia simbólica. Consiste en el empleo o difusión de mensajes, símbolos, íconos, signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
- Violencia Institucional. Actos u omisiones cometidos por funcionarios, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de estos se les agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante.
- Violencia contra la Dignidad. Expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito.
