Lejos de ser una suma de errores técnicos o administrativos, el informe describe una conducta institucional sistemática, marcada por la violación deliberada de la Ley de Contrataciones Públicas, el incumplimiento reiterado de cláusulas contractuales y la concesión de beneficios ilegales a empresas privadas, todo ello sin sanciones, sin multas y sin rendición de cuentas.
LA LEY FUE IGNORADA, EL CONTRATO PISOTEADO
El artículo 62 de la Ley N° 2051/03 es categórico: los convenios modificatorios en obras públicas no pueden exceder, en conjunto o separadamente, el 20% del plazo y del monto original, ni pueden otorgar condiciones más favorables al contratista. Esta norma existe para proteger el interés público, evitar abusos y cerrar la puerta a negociaciones discrecionales.
SEGÚN LA CONTRALORÍA, EL MOPC IGNORÓ ESTA DISPOSICIÓN DE MANERA FLAGRANTE
Los contratos firmados para la construcción del Acueducto Primera Etapa —Puerto Casado–Loma Plata— fueron modificados una y otra vez, mediante resoluciones emitidas fuera de plazo, sin respaldo técnico válido y en abierta contravención a la ley y a las propias Condiciones Generales y Especiales del Contrato.

PRÓRROGAS ESCANDALOSAS: HASTA CINCO VECES MÁS DE LO PERMITIDO
Las cifras que expone el informe oficial son demoledoras y difícilmente puedan explicarse como simples “desprolijidades”:
CDD Construcciones S.A.: ampliación de 321 días, equivalente al 88% del plazo original.
Consorcio ABH S.A. – TAIVO S.A. – CONSTRUCTA S.A.: ampliación de 1.819 días, es decir, un 498% más del plazo inicial.
Consorcio PS: ampliación de 1.627 días, lo que representa un 446% adicional.
En términos prácticos, el MOPC permitió que contratos pensados para ejecutarse en 12 meses se extendieran por cuatro y hasta cinco años más, sin que ello activara sanciones, multas ni rescisión contractual.
INCLEMENCIAS CLIMÁTICAS: LA COARTADA PERFECTA
El informe también desnuda el uso abusivo de las inclemencias climáticas como excusa para justificar prórrogas ilegales. Los contratos establecían límites precisos: un máximo de ocho días por mes, con obligación de emitir resoluciones antes del vencimiento del plazo contractual y de discriminar los días efectivamente suspendidos.
NADA DE ESTO SE CUMPLIÓ
Las resoluciones se dictaron fuera de los plazos legales, sin distinguir días previsibles de imprevisibles, y sin deducir los días que contractualmente no correspondían. Para la CGR, estas omisiones invalidan jurídicamente las prórrogas, dejando en evidencia una administración que actuó al margen del marco normativo.
EL SILENCIO MÁS CARO: SIN MULTAS, SIN RETENCIONES, SIN DEFENSA DEL ESTADO
Uno de los aspectos más graves del informe es lo que no hizo el MOPC. Al otorgar prórrogas ilegales, el ministerio renunció de hecho a aplicar penalidades y retenciones económicas, permitiendo que las empresas incumplieran plazos sin consecuencia alguna.
Esta omisión no es menor: representa una abdicación del deber de resguardar los recursos públicos y constituye, en términos políticos y administrativos, una irresponsabilidad extrema, cuyas consecuencias pagó el Estado y, sobre todo, el pueblo chaqueño.
MÁS DE USD 100 MILLONES EVAPORADOS Y EL CHACO SIN AGUA
El resultado final de esta cadena de decisiones es devastador: más de 100 millones de dólares comprometidos en una obra que no cumplió su objetivo central. El agua nunca llegó como se prometió. El desarrollo productivo no se concretó. La emergencia hídrica siguió siendo una constante.
Mientras tanto, los contratistas gozaron de plazos extendidos ilegalmente, sin sanciones y con condiciones abiertamente más favorables que las pactadas originalmente.
UN FRACASO QUE NO FUE ACCIDENTAL
El informe de la Contraloría no deja margen para interpretaciones benévolas. Lo ocurrido en el Acueducto del Chaco no fue un accidente, ni una fatalidad técnica. Fue el resultado de una gestión negligente, permisiva y funcional a intereses privados, que desnaturalizó por completo el régimen de contratación pública.
Si bien la CGR se limita a formular recomendaciones administrativas, el contenido del informe plantea interrogantes mucho más profundos, que exceden lo administrativo y rozan el terreno de la responsabilidad política y penal.
RECOMENDACIONES TARDÍAS FRENTE A UN DAÑO IRREVERSIBLE
La Contraloría insta al MOPC a respetar los límites legales, verificar el cumplimiento contractual y aplicar los mecanismos de control antes de firmar nuevos convenios modificatorios. Pero el daño ya está hecho.
El Acueducto del Chaco quedó como símbolo de una obra pública sin control, donde la ley fue un estorbo, el contrato un papel secundario y el interés público la principal víctima.














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