Denuncian apertura ilegal de camino en área protegida del Parque Defensores del Chaco

La coalición #PorLosBosques, conformada por organizaciones de la sociedad civil, denuncia públicamente la apertura de un camino en una zona de protección absoluta del Parque Nacional Defensores del Chaco y solicita al Ministerio Público y al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) actuar inmediatamente ante la violación de la Ley 352/94 – De Áreas Silvestres Protegidas.

Del 14 al 17 de septiembre del corriente, una delegación conformada por funcionarios de la Asociación para la Conservación de la Vida Silvestre (WCS) Paraguay y otros profesionales del área ambiental, en medio de una misión de investigación científica, estuvo recorriendo el Parque Nacional Defensores del Chaco, constatando que en el perímetro norte del parque, en un tramo que va de la Picada 4 (conocida como 4 de mayo) al Puesto Militar Lagerenza, a unos 20-25 km de 4 de mayo, en una curva, existe una picada clandestina de aproximadamente 4 metros de ancho y 15 km de extensión rumbo a Línea 1, que va desde las coordenada S 20°07’06» hasta las coordenada W 60°31’49.15».

El equipo entró a dicha picada, que cruza el Río Timane, encontrando rastros de vainillas servidas, cartuchos y zonas quemadas para limpieza, así como basuras, lo que hace presumir una alta presión antrópica en un área donde se debería estar protegiendo la vida silvestre.

Esta área, según la zonificación del Plan de Manejo 2017-2027 del Parque Nacional Defensores del Chaco, es de protección absoluta, esto quiere decir que es una porción del área silvestre protegida que no puede ser desarrollada o no puede ser alterada y esto se puede colegir del texto de la normativa: “que preserva ecosistemas o sus porciones, especies de fauna y flora y fenómenos naturales, en la situación más prístina y natural posible. El objetivo del manejo de la zona es la preservación, garantizando la evolución natural y su estado primitivo”. (Resolución MADES 200/01 que reglamenta el artículo 31 de la ley 352/94).

La existencia de esta picada ya fue denunciada hace un año por nota al MADES en fecha 4 de agosto 2020 por la Red de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales del Paraguay (ROAM).

En Octubre 2020, por la Organización Paraguaya de Conservación y Desarrollo Sustentable (OPADES), que también realizó la denuncia formal ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. En esta última, se había constatado que la apertura del camino era reciente, con unas 6-8 semanas de antigüedad, por el estado de la vegetación removida a los costados de este.

Posteriormente, funcionarios del MADES, en conjunto con el jefe de Guardaparques y miembros de la Comisión de Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible del Senado acudieron al lugar de los hechos para confirmar lo denunciado. A pesar de todo lo mencionado, la picada sigue abierta, y en plena utilización de manera ilegal.

El Parque Nacional Defensores del Chaco fue creado en el año 1975, por el Decreto Nro. 16.806, y es el área protegida más extensa de nuestro país. Sus 720.000 hectáreas conservan numerosos elementos de importancia no solo biológica, sino cultural y paisajística para nuestro Chaco, el país y la región.

Es uno de los últimos hábitats continuos de superficie suficiente para especies amenazadas como el yaguareté, que necesitan territorios extensos, y cuya presencia en el parque ha sido comprobada por cámaras trampas colocadas en diversos puntos del mismo por WCS en colaboración con el MADES, y por observaciones directas de varias organizaciones que forman parte de La Coalición #PorLosBosques.

Por lo expuesto, solicitan a MADES, como autoridad de aplicación de la Ley 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas y como entidad administradora del Parque Defensores del Chaco: enviar al personal suficiente para cerrar en forma inmediata esa picada.

Al Instituto Paraguayo del Indígena – INDI: Tomar intervención, considerando que dicha área es territorio ancestral de los Ayoreos, pueblo originario con varios grupos, algunos de ellos en estado de aislamiento voluntario, sin contacto directo con la población, constituyendo así uno de los atributos culturales más relevantes, inclusive a nivel mundial.

Al Ministerio Público: abrir una investigación por la posible comisión de hechos punibles contra el ambiente, considerando los artículos 9°, 14° y 15° de la Ley 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente” y el artículo 202 del Código Penal, modificado por Ley 4770/12 y gestionar inmediatamente todas las medidas de urgencia adicionales que sean necesarias para evitar la continuidad de los hechos.

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