Decreto presidencial crea confusión y enojo sobre la ciudad Capital de Boquerón

El Decreto Nº 3415 del 28 de febrero y difundido ayer lunes en el sitio web de la Presidencia de la República, por el cual se dispone la clasificación en grupos de las municipalidades del país, creó roncha y confusión en los pobladores de Filadelfia y Mariscal Estigarribia al describir a este último como la Capital Departamental, siendo Filadelfia la oficial. El documento fue dado de baja.

FOTO: RCC

Filadelfia, RCC.- Este aparente «error», se dio en un momento de tensión social aún, ya que desde hace cuestión de un año se reavivó el debate -principalmente en redes sociales y en algunas audiencias realizadas- sobre el cambio de ciudad capital, en donde los mariscaleños exigen volver a ser la capital del departamento.

En conversación con el Diputado Edwin Reimer, impulsor del proyecto de cambio de capital departamental, confirmó que también le tomó de sorpresa el contenido del decreto, pero que aparentemente se trata de una «confusión», ya que el decreto clasifica a los distrito según población y presupuesto, para determinar la cantidad de concejales.

«Mariscal Estigarribia siempre estuvo en la primera categoría, (…) sospecho que fue por no modificar la clasificación como ya estaba anteriormente o no se dieron cuenta de eso, pero eso en ningún momento se discutió en algún lado por lo menos en la cámara no se ha hablado de eso todavía», afirmó el Diputado.

Por último, el Diputado Reimer confirmó que su proyecto de ley de modificar la ciudad capital de Boquerón a Mariscal Estigarribia está en la Cámara Baja en la Comisión de Asuntos Municipales, «en algún momento se va a convocar a audiencia pública para socializar, pero va a tomar su proceso normal», refirió.

Con la Constitución Nacional de 1992, es el Poder Legislativo el encargado de modificar o reordenar la geografía del país, es decir, solamente mediante la ley se puede hacer este tipo de modificaciones y no mediante decretos.

Constitución Nacional

CAPÍTULO IV
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 159 – DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS

La creación, la fusión o la modificación de los departamentos y sus capitales, los municipios y los distritos, en sus casos, serán determinadas por la ley, atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos.

DECRETO, FUE DADO DE BAJA DEL SITIO WEB TRAS LA POLÉMICA. FOTO: RCC
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