Comuna de Loma Plata se reunió con comunidades indígenas para concientizar sobre el uso de las máquinas tragamonedas

El jefe comunal de Loma Plata, Ernst Giesbrecht, convocó a una reunión a los líderes de las comunidades indígenas pertenecientes al distrito, así como también, a los presidentes de las comisiones vecinales, contando con la presencia igualmente del fiscal de la Unidad Especializada contra el Narcotráfico, abigeato y Medio Ambiente, Andrés Arriola, con el objetivo de tratar el tema de la explotación de los juegos de azar.

Comuna de Loma Plata se reunió con comunidades indígenas para concientizar sobre el uso de las máquinas tragamonedas

El encuentro buscó abordar la Ley 4716/12 que modifica varios artículos de la Ley Nº 1016/97 que establece el régimen jurídico para la explotación del juego de suerte o de azar. Dicha reunión tuvo como enfoque el de concientizar a los representantes de las comunidades indígenas para eludir el ingreso de las máquinas tragamonedas a las localidades y de esa manera evitar que los menores caigan en estos potenciales vicios.

Esto surge con base a la serie de operativos que se han realizado en los últimos tiempos a cargo de la institución en comercios ubicados dentro de las comunidades, de los cuales resultaron varias máquinas tragamonedas incautadas y destruidas.

En este sentido, la comuna bajo la dirección de su titular, busca proteger a los niños, niñas y adolescentes ante la influencia y los riesgos derivados de los juegos electrónicos de azar que operan fuera de los casinos o locales de juegos autorizados, con el fin de evitarles posibles daños que afecten la salud física y mental.

Atendiendo a la relevancia del caso, se resalta las consecuencias que traen consigo los comercios que operan estas máquinas en forma clandestina conforme a la Normativa Vigente Nacional que rige para todas las personas ya sean de pueblos originarios y latinos.

1°) Ley Nº 4716/12 Art. 17.- 1°) El que tuviera o explotará comercialmente, por sí o por otro, juegos de azar clandestinos o no autorizados por la autoridad competente o sin contar con la concesión, licencia o permiso necesarios, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años o multa.

2°) El que favoreciera, patrocinara o prestará su cooperación para que las jugadas clandestinas se realicen, será castigado con la pena prevista en el numeral anterior.

3°) El que a sabiendas participará de juegos de azar explotados en las condiciones previstas en el inciso 1°), será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 (dos) años o multa.

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