El encuentro buscó abordar la Ley 4716/12 que modifica varios artículos de la Ley Nº 1016/97 que establece el régimen jurídico para la explotación del juego de suerte o de azar. Dicha reunión tuvo como enfoque el de concientizar a los representantes de las comunidades indígenas para eludir el ingreso de las máquinas tragamonedas a las localidades y de esa manera evitar que los menores caigan en estos potenciales vicios.
Esto surge con base a la serie de operativos que se han realizado en los últimos tiempos a cargo de la institución en comercios ubicados dentro de las comunidades, de los cuales resultaron varias máquinas tragamonedas incautadas y destruidas.
En este sentido, la comuna bajo la dirección de su titular, busca proteger a los niños, niñas y adolescentes ante la influencia y los riesgos derivados de los juegos electrónicos de azar que operan fuera de los casinos o locales de juegos autorizados, con el fin de evitarles posibles daños que afecten la salud física y mental.
Atendiendo a la relevancia del caso, se resalta las consecuencias que traen consigo los comercios que operan estas máquinas en forma clandestina conforme a la Normativa Vigente Nacional que rige para todas las personas ya sean de pueblos originarios y latinos.
1°) Ley Nº 4716/12 Art. 17.- 1°) El que tuviera o explotará comercialmente, por sí o por otro, juegos de azar clandestinos o no autorizados por la autoridad competente o sin contar con la concesión, licencia o permiso necesarios, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años o multa.
2°) El que favoreciera, patrocinara o prestará su cooperación para que las jugadas clandestinas se realicen, será castigado con la pena prevista en el numeral anterior.
3°) El que a sabiendas participará de juegos de azar explotados en las condiciones previstas en el inciso 1°), será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 (dos) años o multa.
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