De acuerdo con el informe final de la Contraloría General de la República, que ya fue remitido a la Fiscalía General del Estado para su análisis e imputación de los responsables, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) no solo falló en su rol de ejecutor de políticas públicas, sino que también actuó al margen del marco legal vigente, consolidando adjudicaciones y contratos en abierta contravención a la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y a su Decreto Reglamentario N° 7434/11.
Los contratos quedaron de la siguiente manera: CDD Construcciones S.A. (N° de contrato 208, del 26/10/12 ) Consorcio ABH S.A. – TAIVO S.A. – CONSTRUCTA S.A. (N° de contrato 301 del 21/11/12) y Construcción PS (N° de contrato 362, del 27/11/12).
Lejos de tratarse de una irregularidad menor, los hechos configuran un patrón de conducta que anuló los mecanismos de control, vulneró derechos de los oferentes y dejó al Estado expuesto a un daño económico e institucional de gran magnitud. De hecho, fueron dilapidados alrededor de USD 150 millones.
El caso del Contrato S.G. Ministro N° 208/12, suscrito con la empresa CDD Construcciones S.A., resume con crudeza el nivel de arbitrariedad alcanzado. El contrato fue firmado el mismo día —26 de octubre de 2012— en que se emitió la Resolución de adjudicación N° 2147/12 del llamado MOPC N° 95/2012 para la ejecución de las obras del Acueducto Principal Puerto Casado–Loma Plata.
Con esta acción, el MOPC ignoró de forma directa el artículo 79 de la Ley N° 2051/03, que otorga un plazo de diez días hábiles para la presentación de protestas, y violó expresamente el artículo 34 del Decreto N° 7434/11, que prohíbe la formalización de contratos antes de vencido dicho plazo.
La normativa no deja lugar a interpretaciones ambiguas. El espíritu y la letra de la ley son claros: el período de impugnación es una garantía esencial del sistema de contrataciones públicas, diseñada para proteger la transparencia, la igualdad de condiciones y el derecho de los oferentes a cuestionar actos que contravengan la legalidad. Al firmar el contrato de manera anticipada, el MOPC no solo omitió un requisito formal, sino que vació de contenido uno de los pilares del control administrativo.
Lo más grave es que esta irregularidad no fue subsanada ni corregida con posterioridad. Por el contrario, fue justificada con argumentos administrativos insostenibles. El propio MOPC alegó que al momento de la firma del contrato no existía obligación de esperar el plazo de impugnaciones, una afirmación que la Contraloría General de la República desmintió de manera categórica, recordando que el Decreto N° 7434/11 se encontraba plenamente vigente y era de cumplimiento obligatorio.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por su parte, ya había advertido en su momento que las notificaciones de la adjudicación se realizaron después de la firma del contrato, confirmando que el procedimiento se ejecutó en orden inverso al establecido por la ley. Aun así, el proceso continuó, el código de contratación fue emitido y la irregularidad quedó consolidada, sin sanciones ni consecuencias reales para los responsables.
BURLA PARA LOS CHAQUEÑOS QUE CADA VEZ SUFREN MÁS LA FALTA DE AGUA POTABLE
Este modus operandi no puede analizarse de forma aislada ni desvincularse del resultado final del proyecto. El Acueducto del Chaco fue concebido como una obra estratégica para garantizar el acceso al agua potable en una de las regiones más postergadas del país. Sin embargo, tras años de ejecución deficiente, sobrecostos, incumplimientos contractuales y decisiones administrativas cuestionables, el proyecto fracasó en su objetivo esencial. El daño no es solo financiero, sino también es social, institucional y ético.
La continuidad de estas prácticas a lo largo de tres administraciones evidencia una responsabilidad política corrompida y compartida. No se trata únicamente de técnicos de menor rango o de “errores administrativos”, sino de decisiones adoptadas y sostenidas por autoridades ministeriales y gobiernos que permitieron —por acción u omisión— que se consolidara un esquema ilegal de adjudicación y ejecución de obras públicas.
Por la gravedad de los hechos, por la claridad de las violaciones normativas y por la contundencia de los informes de la Contraloría, este caso no puede resolverse con simples recomendaciones administrativas, como si se tratara de un error subsanable. La firma de contratos en violación expresa de la ley configura, como mínimo, causales de nulidad absoluta y abre la puerta a responsabilidades administrativas, civiles y penales.
DEBE SER INVESTIGADO COMO UN CASO DE ILEGALIDAD EMBLEMÁTICO Y CASTIGADO
El Acueducto del Chaco debe dejar de ser tratado como un “proyecto fallido” y empezar a ser investigado como lo que realmente es: un caso emblemático de ilegalidad en la obra pública. La democracia y el Estado de derecho no se fortalecen con el olvido ni con la tolerancia a la impunidad. Exigen rendición de cuentas, sanciones ejemplares y el procesamiento judicial de todos los responsables, sin distinción de cargos ni de gobiernos.
Mientras estos hechos no sean juzgados con el rigor que corresponde, el verdadero fracaso no será el del acueducto, sino el de un sistema que sigue permitiendo que la ley sea violada sin consecuencias para nadie.
LA PELOTA ESTÁ EN LA CANCHA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Lejos de tratarse de una discusión teórica o de un debate administrativo, los hechos ya ingresaron formalmente al terreno penal. El informe de la Contraloría General de la República no es una simple advertencia técnica ni una recomendación de buena gestión: constituye un documento probatorio que ya fue remitido al Ministerio Público, donde se encuentra bajo análisis para la imputación de los responsables directos e indirectos de las graves irregularidades detectadas en la adjudicación y formalización de los contratos del Acueducto del Chaco.
Esto marca un punto de NO retorno. A partir de este momento, cualquier intento de minimizar lo ocurrido, de encubrir responsabilidades o de dilatar las investigaciones equivale a una obstrucción al esclarecimiento de hechos que presentan indicios claros de ilicitud penal. La violación deliberada de la Ley de Contrataciones Públicas, la firma de contratos en abierta contravención a normas vigentes y la supresión consciente de los derechos de protesta de los oferentes no son simples faltas administrativas: configuran conductas que deben ser investigadas como hechos punibles.
El Ministerio Público tiene ahora la obligación institucional de avanzar sin contemplaciones. No corresponde archivar, relativizar ni fragmentar el caso. Corresponde imputar, investigar y, de confirmarse los hechos, llevar a juicio a todos los responsables, caiga quien caiga. La magnitud del daño económico, la gravedad de las violaciones legales y el impacto social del fracaso del acueducto así lo exigen.
El Acueducto del Chaco ya no es solo una obra inconclusa: es un expediente penal en gestación. Y su desenlace será una prueba decisiva para medir si en Paraguay la ley alcanza también a los poderosos o si, una vez más, la ilegalidad en la obra pública quedará sepultada bajo el manto de la impunidad.
Si este caso no termina con imputaciones concretas, el mensaje será devastador: que violar la ley desde el Estado sigue no teniendo consecuencias. Pero si la Justicia actúa como corresponde, el Acueducto del Chaco puede convertirse, al menos, en un precedente histórico contra la corrupción y el abuso de poder.














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