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Acueducto: auditoría confirma omisión grave del MOPC y tolerancia a incumplimientos contractuales por años

La auditoría de la Contraloría General de la República (CGR) también ha dejado al descubierto una grave omisión administrativa y una alarmante falta de control estatal en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al constatar que no existe evidencia documental que acredite la aplicación de penalidades; por ejemplo, al Consorcio PS, responsable de la Obra 2, Tramo 2 del Acueducto – Primera Etapa, pese a atrasos sistemáticos y prolongados que se extendieron durante al menos seis años, entre 2014 y 2020.

Julio Fleitas por Julio Fleitas
23/12/2025
en Chaco
Acueducto: auditoría confirma omisión grave del MOPC y tolerancia a incumplimientos contractuales por años
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Salvando Vidas Salvando Vidas Salvando Vidas

El contrato S.G. MINISTRO N° 362/12 no dejaba margen a interpretaciones discrecionales. Establecía con precisión que todo atraso en la ejecución de las obras debía ser sancionado, mediante penalidades diarias y mensuales, deducibles de los certificados de obra, además de otros mecanismos de recuperación económica. Sin embargo, el MOPC fue incapaz de demostrar que haya ejercido estas facultades, incurriendo en un incumplimiento directo de las Condiciones Generales y Especiales del contrato que él mismo administraba.

CERTIFICADOS CON AVANCE CERO: LA PRUEBA DEL INCUMPLIMIENTO

Los documentos revisados por el Equipo Auditor son contundentes: certificados mensuales presentados por el Consorcio PS con avance físico del 0% (cero por ciento), durante períodos en los que las obras debían estar en plena ejecución. La orden de inicio fue emitida el 4 de enero de 2013 (Gobierno de Federico Franco), y el plazo contractual original fijaba la entrega de las obras para el 4 de enero de 2014 (Gobierno de Horacio Cartes). No obstante, los retrasos no fueron episodios aislados, sino una constante que atravesó varios meses, varios años y varios ejercicios fiscales.

Pese a esta evidencia, no consta que el MOPC haya aplicado una sola penalidad, aun cuando el contrato establecía que cualquier atraso superior al 5% respecto a la curva de avance físico-financiero debía generar una penalización automática del 0,05% del monto contractual vigente, a ser descontada del certificado siguiente. La ausencia total de registros de descuentos o sanciones plantea una pregunta ineludible: ¿por qué el Estado toleró durante años el incumplimiento sin consecuencias?

JUSTIFICACIONES DÉBILES Y ARCHIVOS VACÍOS

Ante los requerimientos formales de la Contraloría General de la República (CGR), las respuestas institucionales del MOPC profundizaron la gravedad del caso. Dependencias internas reconocieron que no se hallaron antecedentes de penalidades aplicadas, y que no pueden explicar los motivos de esa omisión, ya que los archivos disponibles no contienen documentación alguna que lo justifique.

El argumento recurrente fue el “clima adverso” y las lluvias que habrían dificultado el acceso a las zonas de obra. Sin embargo, esta explicación no resiste el contraste con el propio contrato, que limitaba las prórrogas por inclemencias climáticas a ocho días por mes. Además, el mantenimiento de caminos, la accesibilidad, la provisión de equipos y la mano de obra calificada eran responsabilidad exclusiva del contratista, no del Estado.

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y PERMISIVIDAD ESTATAL

El informe es categórico al señalar que, fuera del margen de días de lluvia permitidos, los atrasos en la ejecución del tramo auditado son atribuibles directamente al Consorcio PS. Aun así, el MOPC no solo dejó de sancionar, sino que permitió que el contrato original derivara en modificaciones posteriores, sin que se haya exigido el cumplimiento estricto de las cláusulas de penalización previstas desde el inicio.

Esta conducta configura un patrón de permisividad institucional, en el que el incumplimiento contractual no genera consecuencias económicas ni administrativas, debilitando el principio de responsabilidad y exponiendo al Estado a perjuicios financieros. La falta de aplicación de penalidades no es un mero error administrativo: implica una renuncia tácita a la defensa del interés público.

RECURSOS PÚBLICOS SIN CONTROL EFECTIVO

El Acueducto del Chaco fue concebido como una obra estratégica para garantizar el acceso al agua (potable) en una de las regiones más postergadas del país. Sin embargo, la auditoría demuestra que su ejecución estuvo marcada por retrasos injustificados, controles laxos y una gestión contractual deficiente, donde las reglas existían, pero no se hicieron cumplir.

La Contraloría fue concluyente: el MOPC no presentó evidencia documental que permita determinar la aplicación de penalidades, en abierta contravención a las cláusulas contractuales. Más aún, el Ente Sujeto de Control admitió que no puede exponer las causas de esa omisión, porque simplemente no obran antecedentes en sus archivos.

UNA ADVERTENCIA INSTITUCIONAL

Ante este escenario, el Equipo Auditor se ratificó plenamente en su observación y formuló una recomendación que, por su obviedad, resulta inquietante: que el MOPC implemente mecanismos administrativos básicos para conservar documentos, respaldar decisiones y garantizar el cobro de penalidades a contratistas incumplidores.

El caso del Acueducto del Chaco no es solo un episodio de atraso en una obra pública. Es un síntoma de fallas estructurales en la gestión estatal, donde la falta de control, la debilidad documental y la ausencia de sanciones terminan consolidando una cultura de impunidad contractual, con costos que finalmente recaen sobre la ciudadanía.

 

Julio Fleitas

Julio Fleitas

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