Cabe recordar que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recordó que el presente mes vence la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP) correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Según los datos oficiales, cerca de 300 mil aportantes deberán presentar su declaración jurada, a través del Sistema Marangatú, conforme al calendario perpetuo de vencimientos.
Preguntado cómo una persona puede saber que forma parte de los contribuyentes de este impuesto, Ever Otazú, gerente General de Impuestos Internos, dependiente de la DNIT, explicó que hay dos formas de registrarse del IRP: La administración tiene la facultad de exigir de oficio o inscribe directamente al nuevo contribuyente, cuyos ingresos llegan a G. 80 millones al año. Por su parte, empresas están obligadas a presentar en febrero las planillas de sus empleados que hayan alcanzado ese monto.
Agregó que si, por alguna razón, el contribuyente ya registrado no presenta su Declaración Jurada, será pasible de una multa de G. 50.000 guaraníes, pero si no lo hace en los 10 días posteriores, se arriesga a una multa máxima de G. 1.500.000.
ACTIVIDADES GRAVABLES
En cuanto a las actividades gravables por el IRP, explicó que caen bajo este impuesto las rentas de servicios o trabajo, como ser salarios (ingresos de trabajadores dependientes) e independientes, como puede ser un abogado, un contador, etc. Es decir, si alcanza los G. 80 millones de ingresos anuales. Asimismo son gravadas las ventas de muebles e inmuebles, en lo que se refiere a ganancias de capital. El impuesto no se aplica sobre el 100% del valor de lo vendido, sino sobre el 30%. Dijo que si un inmueble se vende por G. 100 millones, el escribano debe hacer la retención del 8% del IRP sobre 30 millones, que hace ingresar al fisco.
Consultado qué pasa cuando un contribuyente supera los G 80 millones anuales y llega, por ejemplo, a G. 100 millones, pero tuvo egresos por G. 80 millones, el alto funcionario expresó que en ese caso se aplica el 8% del impuesto sobre la renta neta; o sea, sobre G. 20 millones.
Sobre el punto aclaró que el contribuyente tiene que justificar sus gastos con la presentación de facturas (IVA) e ingresarlas a través del sistema Marangatú, ya que es la única manera de considerar que esos gastos son deducibles o no.
¿SE NECESITA DE UN CONTADOR O NO?
Preguntado si el contribuyente debe contratar necesariamente los servicios de un contador, Otazú explicó que -en principio- no es necesario, debido a que el procedimiento es sencillo y el sistema le permite al contribuyente hacer la imputación por medio de una contraseña personal. “Sin embargo, recomendamos profesionales contables que son los que efectivamente pueden decir qué es deducible y qué no.
En cuanto a los ingresos por jubilación, aclaró que no forman parte de la base imponible, ya que una vez que la persona se ha jubilado esas rentas no son imputables. No obstante, acotó que si fue un empleado que antes pagaba el impuesto tiene que cumplir con algunos procesos para darse de baja. Ahora, si comenzó a facturar como forma profesional después de su jubilación, está obligado a tributar por esos nuevos ingresos.
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