Con la promulgación de la Ley 6.961/22, que declara a las dunas como patrimonio turístico nacional, la Comisión de Defensa de los Recursos Naturales (Conaderna) suscribió un acuerdo con instituciones del Poder Ejecutivo para llevar a cabo el proyecto de recuperación.
Desde el Ministerio del Ambiente se solicita la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental preliminar, teniendo en cuenta la magnitud de la obra y la necesidad de prever cualquier impacto que la misma tenga sobre el cauce hídrico y su fauna.
El proyecto contempla el dragado de unos cuatro kilómetros del canal navegable del Río Paraná y el relleno de arena de unas 8 hectáreas para la protección de las dunas.
El Ministerio indica que se deben presentar dos estudios: uno para el dragado y otro para el relleno. A esto se deben adjuntar estudios que avalen si las acciones modificarán el canal del río, la tecnología a ser utilizada, estudio de ictofauna, estudio de fito y zooplancton, batimetría del área a ser dragada, volumen aproximado de extracción, identificación de impactos y riesgos y sus medidas de mitigación.
Senadores proyectistas y representantes municipales se reunieron con técnicos del Mades para entregar una «Nota de Reconsideración», señalando que la declaración de emergencia no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental preliminar.
Esta nota será evaluada por la Dirección de Asesoría Jurídica del Mades. El Ministerio señala que la normativa vigente, la Ley 294/93 y sus decretos reglamentarios del año 2013, indican que se requiere de estudios de impacto ambiental para obras hidráulicas en general como las planteadas en el proyecto.
El proyecto de preservación involucra a los ministerios de Obras Públicas (MOPC), del Ambiente (Mades), a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), a la Conaderna, a las secretarías de Turismo (Senatur) y Cultura (SNC), al Consejo Local de Desarrollo Turístico, a la Municipalidad de San Cosme y San Damián y a la Armada Paraguaya.
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